REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, martes veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la abogada Wilma Graciela Moreno, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 116.287, apoderada judicial del ciudadano Rafael Hernández, quien se encuentra presente en este acto, parte actora, a un inmueble ubicado en la calle Miranda Sur, N° 12, Sector Boquita, Centro, Municipio San Joaquín Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de hacer la Entrega Efectiva del Inmueble decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción judicial, en juicio que se sigue por Incumplimiento de contrato a arrendamiento en contra de la ciudadana Nelly Josefina Núñez. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial una persona que resultó ser menor de edad, quien manifestó ser hijo de la demandada llamándola vía telefónica al número o245-4145839, haciéndose presente a las once (11:00 a.m.) de la mañana, la demandada, ciudadana Nelly Josefina Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.442.704, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando que estaba en conocimiento del juicio y que entregaría la casa de inmediato, ya que se encontraba en proceso de mudanza. En cumplimiento al mandato del Tribunal de la causa en Ejecución Forzosa de Sentencia de fecha 10 de Julio del año 2009, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se hace entrega material del Inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado, constituido por una casa ubicada en la calle Miranda Sur, N° 12, Sector Boquita Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, entrega que se hace al demandante, ciudadano Rafael Hernández, totalmente desocupado de personas bienes y animales, ya que la ocupante procedió al traslado de sus bienes bajo su cuenta y riesgo a otra dirección de este Municipio. El demandante asistido de Abogada expone: “Recibo el inmueble objeto de la medida totalmente desocupado y en deplorable estado de uso y conservación enmontado con aspecto de abandono. Es todo”. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar por una representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, según oficio N° 227-09 de esta misma fecha y por una comisión de la Policía Estadal de este Municipio según oficio N° 226-09 de esta misma fecha. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a las atribuciones de los juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales que no se presentó incidencia alguna, que la demandada hizo entrega del inmueble en acatamiento a la orden judicial. Se da por termina el presente acto, las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio, cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una y treinta (1:30 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. La Demandada (fdo) Nelly Núñez. La Parte actora (fdo) ilegible. Apoderada judicial (fdo) ilegible. Funcionarios Policial (fdo) Ilegible. 1154. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.436-09