REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 24 de septiembre de 2.009
199° y 150°

PARTE: ANGEL REINALDO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.466.224.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. FULVIA SOMARRIBA, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 42.601.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: 2485.-

I
NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha catorce (14) de julio del dos mil nueve (2009), mediante solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por al ciudadano ANGEL REINALDO ROJAS, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-4,466.224, respectivamente, asistido por el Abogado FULVIA SOMARRIBA, inscrita en el IPSA bajo el número 42.601.
Corresponde por distribución conocer de la misma a este despacho de la siguiente solicitud, dándole entrada en fecha 21 de julio del 2009, bajo el número 2485, y ordenando la Notificación del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de agosto de 2.009, el Alguacil de ese Despacho consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recibida en esa misma fecha.


ALEGATOS DE LAS PARTES:

El solicitante de auto, en su escrito alegan que su partida de nacimiento, adolece del error material de señalar como nombre de su madre a SANTA ROJAS, cuando lo correcto es CRISTINA ROJAS.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL SOLICITANTE:

Acompañan a su escrito los siguientes instrumentos:
- Copia del Acta de Defunción de la ciudadana CRISTINA ROJAS.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CRISTINA ROJAS.
- Copia Certificada de la partida de nacimiento del solicitante, ciudadano ANGEL REINALDO ROJAS.
- Copia de la Cédula de identidad de la ciudadana CRISTINA ROJAS.
II
MOTIVA

La presente causa trata de una solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, fundamentado en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la que el solicitante de auto, alegan que su partida de nacimiento, adolece del error material de señalar como nombre de su madre a SANTA ROJAS, cuando lo correcto es CRISTINA ROJAS. Conforme lo anterior se aprecia de los autos como elementos probatorios copia del Acta de Defunción de la ciudadana CRISTINA ROJAS, quien falleció ocho (8) de junio del año dos mil cinco (2005), y quien dejó nueve (9) hijos, entre ellos el solicitante, ciudadano ANGEL REINALDO ROJAS (folio 2); Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CRISTINA ROJAS (folio 5); Copia Certificada de la partida de nacimiento del solicitante, ciudadano ANGEL REINALDO ROJAS (solicitante), en donde se señala que es hijo natural de la ciudadana SANTA ROJAS; y por último, copia de la Cédula de identidad de la ciudadana CRISTINA ROJAS.
De acuerdo a lo anterior y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, estima quien aquí decide que la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento no amerita un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y en consecuencia ordena de manera sumaria remitir oficio a los jefes de las Oficinas de Registro Competentes, a los fines de que estampen la nota marginal en la partida de nacimiento del solicitante determinando que en donde dice “SANTA ROJAS”, debe decir “CRISTINA RIJAS”, que es lo correcto.. Y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano ANGEL REINALDO ROJAS, portador de la cédula de identidad número V-4.466.224. En consecuencia se ordena remitir oficio a los jefes de las Oficinas de Registro Competentes, a los fines de que estampen la nota marginal en la partida de nacimiento del solicitante determinando que en donde dice “SANTA ROJAS”, debe decir “CRISTINA RIJAS”, que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivo de este Tribunal.
Remítase copia certificada de la presente decisión a los archivos del Registro Civil competente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los veinticuatro (24 ) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS.
EL SECRETARIO TITULAR,


DAVID ELIEZER LEGÓN ARRIECHE.

En la misma fecha y siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIO
EXP. 2485.