REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

GADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º


Vista la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2009, presentada por el abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.276, en su carácter de endosatario por procuración de una (1) letra de cambio a favor de la ciudadana NINOSKA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.971.458, parte demandante, mediante la cual da cumplimiento al auto de fecha 23 de septiembre de 2009, se observa que no es contrario ha derecho, a las buenas costumbres o a disposiciones legales expresas y por cuanto la solicitud formulada y los recaudos presentados llenan los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo encontrado causales específicas o genéricas de inadmisibilidad de las establecidas en los artículos 644 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite pretensión, por cobro de bolívares mediante el procedimiento de intimación la demanda cuanto a lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. Intímese a la demandada de autos, ciudadana BANEZA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.971.458, con domicilio en la siguiente dirección: Urbanización Coro, Sector 01, Vereda 34, Casa No. 08, Morón, Estado Carabobo, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su intimación, le cancele a la parte demandante de autos, las siguientes cantidades: 1.- La suma de dos mil quinientos bolívares exactos (Bs. 2.500,00), por concepto de una (1) letra de cambio acompañada al libelo de la demanda. 2.- La suma de cuarenta y un bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 41,68), por concepto de intereses de mora calculadas al 5% anual. 3.- La suma de cuatro bolívares exactos (Bs. 4,00), por derecho de comisión calculado a razón de 1/6% del valor de la letra. 4.- La suma de seiscientos treinta y seis bolívares con cuarenta y dos (Bs. 636,42) por concepto de costas procesales calculadas al 25% del valor de la deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbase al intimado de autos, que deben pagar o formular oposición dentro del lapso indicado y que no habiendo hecho el pago o formulado oposición, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlcese copia de la demanda y del presente decreto de intimación previa cancelación del dinero para las copias correspondientes. Por cuanto el domicilio de la parte demandada se encuentra en la ciudad de Morón, se acuerda librar exhorto al Juzgado de Municipio del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que el Alguacil del mismo practique la intimación de la parte demandada. Líbrese exhorto con oficio. Igualmente, se designa correo especial al demandante, a los fines de que consigne en el Tribunal antes mencionado, el exhorto que le fue librado.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOGADA BÁRBARA RUMBOS FALCÓN

LA SECRETARIA TITULAR

ANA HERNÁNDEZ ZERPA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




LA SECRETARIA

ANA HERNÁNDEZ ZERPA




Exp. 2009-1310
Mercantil
josé