REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: RAIZA CAROLINA PEÑALOZA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.029.181, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANGI COROMOTO SAAVEDRA BETANCORT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 110.801.
EXPEDIENTE: 2009/728
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 81
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

En fecha 21 de septiembre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana RAIZA CAROLINA PEÑALOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.029.181, asistida por la abogada ANGI COROMOTO SAAVEDRA BETANCORT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 110.801, ambas de este domicilio, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, situado en la Urbanización La Laguna, sector La Corina, Casa No. 49, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal y como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha 11 de junio del año 2008, registrado bajo el No. 42, Folios 262 al 269, Tomo 14°, la cual mide aproximadamente cincuenta y cinco metros cuadrados (55 M2), cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Dicho documento se encuentra anexo a la solicitud en copia certificada.
En fecha 23 de septiembre de 2009 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos JOSÉ FELIX ACASIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V.- 15.225.621 y VÍCTOR ANTONIO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 15.949.207, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle a la ciudadana RAIZA CAROLINA PEÑALOZA ESPINOZA, antes identificada, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana RAIZA CAROLINA PEÑALOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.029.181 y de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2009, siendo las 10:00 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. No. 2009-728