REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

GADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 19 de Octubre de 2009, presentada por el ciudadano ÁNGEL LUIS CORREA, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.944.691, asistido por el abogado JAMIL ALIRIO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.224, parte demandante, mediante la cual da cumplimiento al auto de fecha 16 de septiembre de 2009, se observa que no es contrario ha derecho, a las buenas costumbres o a disposiciones legales expresas y por cuanto la solicitud formulada y los recaudos presentados llenan los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo encontrado causales específicas o genéricas de inadmisibilidad de las establecidas en los artículos 644 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite pretensión, por cobro de bolívares mediante el procedimiento de intimación la demanda cuanto a lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. Intímese a los codemandados de autos, ciudadana ZULAY MARGARITA MARTÍNEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.151.791, y solidariamente al ciudadano PEDRO GIOBANI ESCALONA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.442.799, con domicilio en la siguiente dirección: Urbanización La Sorpresa, Avenida 56 cruce con Calle 21, Casa No. 34, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su intimación, le cancele a la parte demandante de autos, las siguientes cantidades: 1.- La suma de ciento veinte mil bolívares exactos (Bs. 120.000,00), por concepto de seis (6) letras de cambio acompañadas al libelo de la demanda. 2.- La suma de siete mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 7.249,71), por concepto de intereses de mora calculadas al 5% anual. 3.- La suma de ciento noventa y dos bolívares exactos (Bs. 192,00), por derecho de comisión calculado a razón de 1/6% del valor de la letra. 4.- Los gastos de cobranzas, los cuales no son acordados, por cuanto no se encuentran suficiente acreditado su probanzas. 5.- La suma de treinta y un ochocientos sesenta bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 31.860,43) por concepto de costas procesales calculadas al 25% del valor de la deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbase al intimado de autos, que deben pagar o formular oposición dentro del lapso indicado y que no habiendo hecho el pago o formulado oposición, se procederá a la ejecución forzosa. Con relación a la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada el Tribunal proveerá por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir. Compúlcese copia de la demanda y del presente decreto de intimación previa cancelación del dinero para las copias correspondientes y entréguese al Alguacil a los fines que practique la intimación del demandado, antes identificado.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOGADA BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR

ANA HERNÁNDEZ ZERPA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA

ANA HERNÁNDEZ ZERPA