REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 16 de septiembre de 2009
199º y 150º

Por presentada la anterior pretensión por resolución de contrato de arrendamiento previa distribución, interpuesta por la ciudadana MARZA CONCEPCIÓN ESCALONA GARRIDO, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.599.455, asistida por el abogado CARLOS ANTONIO ASCANIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 58.995. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la pretensión indicada supra, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Dicha pretensión se regirá por el procedimiento breve y por las disposiciones contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Emplácese a la parte demandada, ciudadano VÍCTOR HUGO MARÍN LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.100.028, con domicilio en la siguiente dirección: Urbanización Cumboto II, avenida 07, Bloque 06, Piso 02, Apartamento 02-08, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, para que comparezca para ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Con relación a la medida preventiva de secuestro solicitada, se proveerá por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir. Compúlcese copia del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación de la parte demandada de autos, una vez que la parte actora consigne el dinero por diligencia para la reproducción de las copias pertinentes.
LA JUEZA TEMPORAL


Abogada Bárbara Rumbos Falcón
LA SECRETARIA

Ana Belmar Hernández Zerpa

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2009-1.306, y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

Ana Belmar Hernández Zerpa