REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

GADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 16 de septiembre de 2009
199º y 150º


Por presentada la anterior pretensión por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prorroga legal, interpuesta por la ciudadana MARÍA ASSUNTA PICCIUTO DE MONGELLA, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-329.652, asistida por la abogada HILDA M. AGREDA GAÑANGO, titular de la cédula de identidad No. 4.839.777, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 78.877. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la pretensión indicada supra, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Dicha pretensión se regirá por el procedimiento breve de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Emplácese a la demandada, ciudadano MIGUELINO CARBONE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.251.147, con domicilio para ser citado en la siguiente dirección: Urbanización Las Llaves, Vereda “C”, Quinta Carmelina, No. 15, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Con relación a la medida preventiva de secuestro solicitada, se proveerá por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir. Compúlcese copia del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación de la parte demandada de autos, una vez que la parte actora consigne el dinero para la reproducción de las copias pertinentes.
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2009-1.305, y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA