REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°

EXPEDIENTE: 3917

SOLICITANTE: YASMIRA JUDITH SALAS HERMOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.246.084 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO RAFAEL GOMEZ QUEZADA, Inscrito el Inpreabogado bajo el N° 44.276 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: Interlocutoria N° 87

Por recibida la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YASMIRA JUDITH SALAS HERMOSO, debidamente asistida del Abogado ALEJANDRO RAFAEL GOMEZ QUEZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.276. Désele entrada y fórmese expediente. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del escrito de solicitud se desprende que la ciudadana YASMIRA JUDITH SALAS HERMOSO, antes identificada, pide a este Tribunal se le declare Única y Universal Heredera del de Cujus ciudadano YSMAEL CRISTOBAL VERA ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cedula Identidad N° 7.173.050, quien falleció Ab-intestado en esta ciudad el día 19 de Agosto del Año 2008.

SEGUNDO: Que analizada el Acta de Defunción que se presento anexa al escrito de solicitud marcada con la letra “A”, se desprende que la ciudadana YASMIRA JUDITH SALAS HERMOSO, no aparece en el acta de defunción señalada como concubina y el de cujus antes mencionado, aparece como soltero en la Cedula de Identidad. Considerando esta Juzgadora que para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la unión estable haya sido declarada conforme a la Ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca, para no vulnerar los principios y derechos sucesorales consagrados en el artículo 822 y siguientes del Código Civil ni transgredir normas de orden público; en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YASMIRA JUDITH SALAS HERMOSO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 895 en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Treinta (30) días del Mes de Septiembre de 2009, siendo las 2:00 de la tarde. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, Diarícese, Regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.


En la misma fecha se declaro Inadmisible y se dictó la sentencia quedando anotada bajo el N° 87 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria







RaizaD.
Sol. N° 3917
Sentencia Interlocutoria N° 87