REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 3897/2009
SOLICITANTES: JOSE SEGUNDO ARCILA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.167.490, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LESBIA LOAIZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.536 y de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE: TITULO SUPLETORIO
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 72
En fecha 12 de Agosto de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 07-08-09 y presentado por el ciudadano JOSE SEGUNDO ARCILA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V-7.167.490 y de este domicilio, asistido por la abogada LESBIA LOAIZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.536 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Posesión a su favor sobre unas Bienhechurías, construidas en un terreno de su propiedad, según costa de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito (actualmente Oficina del Registro Publico), del Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 27-09-1993, quedando registrado bajo el N° 49, folio 241, tomo 10, Ubicado en la calle el Calvario, casa S/N, en Jurisdicción de la Parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y a los efectos de asegurar la Posesión de Propiedad del inmueble en cuestión. En esta misma fecha se ordeno Oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
En fecha 17 de Septiembre de 2009 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas MARILYN KATIUSKA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-12.743.181 y SARA DANI GUEVARA ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-17.516.082, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud. En esta misma fecha se ordeno agregar a los autos las resultas del Oficio N° 310-276, de fecha 14-08-09 del Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, recibido por este tribunal en fecha 16-09-09.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado este tribunal considera suficientemente Titulo Supletorio al ciudadano JOSE SEGUNDO ARCILA MENDOZA, antes identificado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano JOSE SEGUNDO ARCILA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titulares de la cedula de identidad Nro V-7.167.490, y de este domicilio el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Diecisiete (17) días del Mes de Septiembre de 2009, siendo las 2:30 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS M. PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 72 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
RaizaD.
Exp. No. 3897.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 72.
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