REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 3893/2009

SOLICITANTES: ALICIA DEL VALLE GONZALEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.171.290, y de este domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE: TITULO SUPLETORIO
SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 73

En fecha 07 de Agosto de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 05-08-09 y presentada por la ciudadana ALICIA DEL VALLE GONZALEZ DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro V-7.171.290, y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo suficiente de Posesión a su favor sobre unas Bienechurías, construidas en un terreno de su propiedad, según consta de documento como se evidencia Registrado por ante el Registro Inmobiliario ( hoy Registro Público), del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 27 de Marzo del año 2007, bajo el N° 35, folio 228 al 232, Tomo 14, ubicado en la calle 23, manzana 47, parcela 04, sector la sorpresa, en la Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Autonomo Puerto Cabello del Estado Carabobo. En esa misma fecha se libró oficio al registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.

En fecha 11 de Agosto de 2009 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos ALCIDES RAMON COLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-5.440.880 y LUCIA BENILDE MANRRIQUE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-3.599.522, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud. En esta misma fecha se ordeno agregar a los autos las resultas del Oficio N° 310-275, de fecha 14-08-09, Proveniente del Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y recibido por ante este Tribunal en fecha 16-09-09.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado este tribunal considera suficientemente Titulo Supletorio a favor de la ciudadana ALICIA DEL VALLE GONZALEZ DE GRATEROL, antes identificada.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana, ALICIA DEL VALLE GONZALEZ DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro V-7.171.290, y de este domicilio el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Diecisiete (17) días del Mes de Septiembre de 2009, siendo las 2:30 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS M. PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 73 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,




RaizaD.
Exp. No. 3893.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 73