Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): GABRIEL ANTONIO ROJAS PRADA, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: JORGE LUIS ROJAS PRADA, MARIBEL ROJAS PRADA, NATALY DEL VALLE ROJAS PRADA Y LUIS GUSTAVO ROJAS PRADA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.130.650, 13.997.136, 14.310.653, 20.038.941 y 20.038.940, respectivamente.
ABOGADO: CESAR ERASMO PARIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.295.
MOTIVO: DECLARACION UNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3178

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 06 de Julio de 2009, por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO ROJAS PRADA, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: JORGE LUIS ROJAS PRADA, MARIBEL ROJAS PRADA, NATALY DEL VALLE ROJAS PRADA Y LUIS GUSTAVO ROJAS PRADA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.130.650, 13.997.136, 14.310.653, 20.038.941 y 20.038.940, respectivamente, asistido por el abogado CESAR ERASMO PARIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.295, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus DESIDERIO ROJAS MARIN, fallecido Ad-intestato el día 05 de Marzo de 2009, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos GABRIEL ANTONIO ROJAS PRADA, JORGE LUIS ROJAS PRADA, MARIBEL ROJAS PRADA, NATALY DEL VALLE ROJAS PRADA Y LUIS GUSTAVO ROJAS PRADA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.130.650, 13.997.136, 14.310.653, 20.038.941 y 20.038.940, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto DESIDERIO ROJAS MARIN, fallecido Ad-intestato el día 05 de Marzo de 2009, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 202, Tomo I, Año 2009, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ



La Secretaria,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.-
La Secretaria,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN,




Exp. Nº 3178.-
JGRG/kav.-