Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE (S): EDBERG JESUS CONTRERAS BOCANEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.476.692 y de este domicilio.
ABOGADO: EDGAR ALEXIS BOCANEY DOUBRONT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.116 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 3174.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 02 de Julio de 2009, por el ciudadano, EDBERG JESUS CONTRERAS BOCANEY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.476.692 y de este domicilio, y asistido por el Abogado EDGAR ALEXIS BOCANEY DOUBRONT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.116, donde solicita sea declarado el ciudadano EDBERG JESUS CONTRERAS BOCANEY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.476.692, como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” del De-cujus, ciudadano RICHARD JOSE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.: 8.838.745, fallecido Ad-intestato el día 01 de Abril de 2009, en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por el solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y en consecuencia declara conforme a los autos, al ciudadano EDBERG JESUS CONTRERAS BOCANEY, venezolano, titular de la cédula de identidad No.: 21.476.692 y de este domicilio, como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” del difunto, ciudadano RICHARD JOSE CONTRERAS fallecido Ad-intestato el día 01 de Abril de 2009, en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 95, Tomo I, Año 2009, en los Libros de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Accidental,
ABG. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la Mañana.-
La Secretaria Accidental,
ABG. SALLY SEGOVIA MOSKALA,
Exp. Nº 3174.-
JGRG/gph.-
|