Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTES: BEATRIZ ROSALIA NIEMTSCHIK DE RODRIGUEZ, RICARDO RODRIGUEZ NIEMTSCHIK, CARLOS RODRIGUEZ NIEMTSCHIK, MARIA CAROLINA RODRIGUEZ NIEMTSCHIK DE BERACASA, MARIA ANGELICA RODRIGUEZ NIEMTSCHIK y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.: 920.144, 4.464.776, 4.867.779, 7.002.716, 7.087.695 y 7.048.553 respectivamente, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados EDUARDO RAMOS ARAUJO, ALDO RAMOS ARAUJO y CRISTINA ARAUJO FIGUEREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 24.228, 62.022 y 5.933 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: CARLOS REINALDO BRANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 7.515.016, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RAMON PACHECO VELOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 116.201 y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1723

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado EDUARDO RAMOS ARAUJO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BEATRIZ ROSALIA NIEMTSCHIK DE RODRIGUEZ, RICARDO RODRIGUEZ NIEMTSCHIK, CARLOS RODRIGUEZ NIEMTSCHIK, MARIA CAROLINA RODRIGUEZ NIEMTSCHIK DE BERACASA, MARIA ANGELICA RODRIGUEZ NIEMTSCHIK y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano RAMON PACHECO VELOZ, todos supra identificados y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 16 de Julio de 2009, bajo el Nro. 1723, y fue admitida en fecha 28 de Julio de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia que por diligencia suscrita por la parte demandante, Abogado EDUARDO RAMOS ARAUJO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BEATRIZ ROSALIA NIEMTSCHIK DE RODRIGUEZ, RICARDO RODRIGUEZ NIEMTSCHIK, CARLOS RODRIGUEZ NIEMTSCHIK, MARIA CAROLINA RODRIGUEZ NIEMTSCHIK DE BERACASA, MARIA ANGELICA RODRIGUEZ NIEMTSCHIK y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ; y por la parte demandada, el ciudadano CARLOS REINALDO BRANT, debidamente asistido por el Abogado RAMON PACHECO VELOZ, plenamente identificados en autos, en fecha 17 de Septiembre de 2009, realizaron Contrato de Transacción en la que las obligaciones contentivas en la mismas, rigen de acuerdo a lo que a continuación es trascrito…(sic) “ PRIMERO: El DEMANDADO expresamente reconoce la legítima representación que ejerce el abogado de EL DEMANDANTE; y conviene en satisfacer las obligaciones dinerarias y de hacer, demandadas en el ya invocado escrito libelar; de la manera siguiente: De las Obligaciones Dinerarias: Pagará los cánones de arrendamiento directamente a EL DEMANDANTE o a la persona que éste designe a tal efecto. Igualmente ratifica, que dada la naturaleza del uso y destino del inmueble, pagará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de canon de arrendamiento, por el plazo de un (1) año, contado a partir del 1 de Octubre de 2009; cantidad ésta que solo se indicará, en un monto equivalente a la depreciación monetaria del período anual inmediatamente anterior, de acuerdo a las cifras del Banco Central de Venezuela. E igualmente, entregará a EL ARRENDADOR, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por concepto de depósito de garantía, a fin de garantizar la totalidad de las obligaciones que ha asumido por medio del presente contrato; de los cuales entregará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) el día 1 de Octubre de 2009; y el saldo por el indicado concepto, lo entregará mediante tres (3) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una; la primera de ellas a treinta (30) días contínuos contados a partir de la indicada fecha, y el resto sucesivamente. Esta cantidad será ajustada a un equivalente de cuatro (4) mensualidades, en caso de prórroga o prórrogas, convencionales o legales; y se le será devuelta a EL ARRENDATARIO, una vez que haya ejecutado la totalidad de sus obligaciones contractuales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. De las Obligaciones de Hacer: EL DEMANDADO ofrece mantener el inmueble objeto de arrendamiento, solvente en el pago de servicios prestados al mismo, entregando todas las solvencias por tal concepto, en un plazo que no excederá del 1 de Octubre del corriente año. SEGUNDO: Vistas las ofertas de EL DEMANDADO, EL DEMANDANTE declara aceptarlas; en tal virtud, ratifica, la vigencia y validez del contrato de arrendamiento celebrado en 1 de Mayo de 2004; que como consecuencia de la presente transacción, garantiza los derechos de prórroga legal adquiridos por EL DEMANDADO. TERCERO: En virtud de los pactado y salvo las obligaciones a que taxativamente se ha contraído EL DEMANDADO, ambas partes declaran expresamente, que nada tienen que reclamarse, por ningún otro concepto. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, se tenga el presente acuerdo transaccional como legítima forma de auto composición procesal, para dar por terminado el presente proceso.” (Sic)

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es lícito, y no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Accidental,

Abg. Sally Segovia Moskala.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Accidental,

JGRG/gph
Exp.: 1723