Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE (S): ANDRES RAFAEL FRAGENAS CLAUDEVILLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.072.281.
ABOGADO: JUNIAR GUTIERREZ HENRIQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.173.
MOTIVO: DECLARACION UNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 3266.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 31 de Julio de 2009, por el ciudadano ANDRES RAFAEL FRAGENAS CLAUDEVILLE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.072.281 y de este domicilio, asistido por la abogada JUNIAR GUTIERREZ HENRIQUEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N°56.173, donde solicita sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus MAGALI COROMOTO MARTINEZ HENRIQUEZ, fallecida Ad-intestato el día 12 de Junio de 2009, en el Municipio San Diego del Estado Carabobo.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por el solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos ANDRES RAFAEL FRAGENAS CLAUDEVILLE y MAGALLY ANDREINA FRAGENAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V-7.072.281 y V- 20.383.865 respectivamente y de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MAGALI COROMOTO MARTINEZ HENRIQUEZ, fallecida Ad-intestato el día 12 de Junio de 2009, en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 107, Tomo I, Año 2009, en los Libros de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los trece (21) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Accidental,
ABG. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:20 de la mañana.-
La Secretaria Accidental,
ABG. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. Nº 3266.-
JGRG/enm.-
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