Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): CARMEN YOLANDA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.838.220
ABOGADO: WILIAN DIAZ GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.435
MOTIVO: DECLARACION UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3202.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 10 de Julio de 2009, por la ciudadana CARMEN YOLANDA PAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.838.220, de este domicilio, asistida por el abogado WILIAN DIAZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.435, donde solicita sea declarada como “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” de la fallecida Ad-Intestato, ciudadana THAIDEHE VICTORIA SIMMONS PAEZ, fallecida el día 18 de Junio de 2009, en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana CARMEN YOLANDA PAEZ quien es venezolana, mayor de edad, de esta civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.838.220, y de este domicilio, como “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” de la difunta THAIDEHE VICTORIA SIMMONS PAEZ, fallecida Ad-intestato el día 18 de Junio de 2009, en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 539, Tomo III, Año 2009, en los Libros de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los doce (21) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


La Secretaria Accidental,


ABG. SALLY SEGOVIA MOSKALA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:40 de la Mañana.-
La Secretaria Accidental,


ABG. SALLY SEGOVIA MOSKALA




Exp. Nº 3202.-
JGRG/enm.-