Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): RAMON JOSE HIDALGO MEJIAS y ALEJANDRO ANTONIO HIDALGO MEJIAS, venezolaos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.029.870 y V- 12.524.720
ABOGADO: NERIS MARTINEZ CALZADILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.826
MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3180.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 6 de Julio de 2009, por los ciudadanos RAMON JOSE HIDALGO MEJIAS y ALEJANDRO ANTONIO HIDALGO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.029.870 y V- 12.524.720 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada NERIS MARTINEZ CALZADILLA , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.826, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida Ad-Intestato, ciudadana HILDA MARGARITA MEJIAS RUMBOS, fallecida el día 23 de Octubre de 2008, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo.

El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos RAMON JOSE HIDALGO MEJIAS y ALEJANDRO ANTONIO HIDALGO MEJIAS quienes son venezolanos, mayores de edad, de esta civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.029.870 y V- 12.524.720 y de este domicilio, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la difunta HILDA MARGARITA MEJIAS RUMBOS , fallecida Ad-intestato el día 23 de Octubre de 2008, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 197, Tomo I, Año 2008, en los Libros de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiun (21) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


La Secretaria Accidental,


ABG. SALLY SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:50 de la Mañana.-
La Secretaria Accidental,


ABG. SALLY SEGOVIA MOSKALA,

Exp. Nº 3180.-
JGRG/enm.-