Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: GLADYS LUZMILA FIGUEROA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 7.502.947, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Abogada CARMEN ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 47.186, y de este domicilio.

DEMANDADO: ORFANI HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No.: 4.365.334 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1721.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadana GLADYS LUZMILA FIGUEROA QUINTANA representada por su Abogada CARMEN ALTUVE, en contra de la ciudadana ORFANI HERNANDEZ todos ut supra identificados y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 16 de Julio de 2009, bajo el Nro. 1721 y fue admitida en fecha 28 de Julio de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, según se evidencia en diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2009, suscrita por la Abogada YDAHELENA VERDU DE FERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.207 en la cual consigna documento original debidamente autenticado por la Notaria Pública Tercera de Valencia en fecha 17 de Agosto de 2009, anotado bajo el N° 22, Tomo 169 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, contentivo del Desistimiento del Procedimiento y también de la Acción que la ciudadana GLADYS LUZMILA FIGUEROA QUINTANA.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SALLY SEGOVIA MOSKALA.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,