Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: JAIME DE JESUS DA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 12.959.834, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 12.270, y de este domicilio.
DEMANDADO: DORINDO RIBEIRO DA SILVA, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad No.: E-81.104.151 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1691.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano JAIME DE JESUS DA CRUZ, representado por su Abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA, en contra del ciudadano DORINDO RIBEIRO DA SILVA, todos ut supra identificados y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 08 de Junio de 2009, bajo el Nro. 1691 y fue admitida en fecha 10 de Junio de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, según se evidencia en diligencia de fecha 12 de Agosto de 2009, suscrita por el ciudadano JAIME DE JESUS DA CRUZ, actuando en su carácter de autos, y representado por el Abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA, en la cual DESISTE del procedimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:20 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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