Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: MARIA ANTONIETA BELLO PATRUYO, venezolana, titular de la cédulas de identidad No.: 3.404.933, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Abogado WILFRIDO BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 94.844 y de este domicilio.

DEMANDADO: RAED ABOU HARD AL ALABI, titular de la cédula de identidad No.: 7.114.757, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 86.452 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1674

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado WILFRIDO BORGES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ANTONIETA BELLO PATRUYO, en contra del ciudadano RAED ABOU HARD AL ALABI, todos supra identificados y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 18 de Mayo de 2009, bajo el Nro. 1674, y fue admitida en fecha 20 de Mayo de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en el acta de secuestro preventivo de fecha 03 de Agosto del año en curso, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en un inmueble constituido por un Local comercial distinguido con el N° 102-20, ubicado en la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia, estado Carabobo, estando presentes en el referido acto, el Abogado WILFRIDO BORGES, inscrito en el Inpreabogado No.: 94.844, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ANTONIETA BELLO PATRUYO, titular de la cédula de identidad No.: 3.404.933, y por la parte demandada, el ciudadano RAED ABOU HARD AL ALABI, titular de la cédula de identidad No.: 7.144.757, debidamente asistido por el Abogado FERNANDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 86.452, en la cual realizaron convenimiento, rigiendo en el mismo, lo que a continuación es trascrito durante la realización en la ejecución de la Medida Secuestro: …(sic)” Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador.” El Tribunal Notifica de la misión a cumplir al demandado: Raed Abou hard Alhalabi, titular de la cédula de identidad N° v-7-144-757, asistido en este acto por el abogado Fernando González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.452, y expone: “ Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, renuncio al lapso de comparecencia, me doy por citado y para desocupar el inmueble objeto de juicio solicito un lapso de setenta y dos (72) horas contados a partir del día de mañana cuatro (04) de Agosto de 2009”. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Concedo el lapso solicitado por la parte demandada para desocupar el inmueble y solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro”. (Sic)

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Accidental,

Abg. Sally Segovia Moskala.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Accidental,

JGRG/gph
Exp.: 1674