REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 30 de Septiembre de 2009
199° y 150°


SOLICITANTE: JENNY JOSEFINA LEAL TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.295. 643.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN SEQUERA OYARBES, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.522.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, incoada por la ciudadana JENNY JOSEFINA LEAL TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.295. 643, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN SEQUERA OYARBES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.522. (Folios 01 al 06)
En fecha 31 de julio de 2009, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y ordenó forma expediente. (Folio 07)
En fecha 04 de agosto de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 08)
En fecha 10 de agosto de 2.009, la ciudadana JENNY JOSEFINA LEAL TORRES, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN SEQUERA OYARBES, antes identificadas, consignó los fotostatos para que se libre la notificación del Fiscal. (Folio 09)
En fecha 11 de agosto de 2009, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 10 y 11)
En fecha 22 de septiembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Décimo Sexto del Estado Carabobo. (Folio vto. 12)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en el Acta de Defunción de su madre, se asentó su primer nombre como: “YENNY” siendo lo correcto: “JENNY”.

SEGUNDO: Que la ciudadana JENNY JOSEFINA LEAL TORRES, consignó la copia certificada del Acta de Defunción a corregir, igualmente, produjo copia simple de su cédula de identidad y copia Certificada de su Acta de Nacimiento. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que la solicitante ciudadana ya mencionada se llama “JENNY JOSEFINA LEAL TORRES”.

TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia, ordena al Jefe del Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana OLY MARGARITA TORRES DE LEONARDI, llevada en el año 2.009, bajo el Nº 97, Tomo I, a fin de que escriba correctamente el nombre de su hija ciudadana JENNY JOSEFINA LEAL TORRES, así donde esta asentado como: “YENNY JOSEFINA”, debe asentarse como: “JENNY JOSEFINA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve (30-09-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA



Exp. Nº 7565
MMG/mr/mr