REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 30 de Septiembre de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 7541

SOLICITANTE: CESAR ANTONIO ACOSTA MONSERRAT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.469.008.

ABOGADO ASISTENTE: AMILCAR CHAVEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.849.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por el ciudadano CESAR ANTONIO ACOSTA MONSERRAT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.469.008, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AMILCAR CHÁVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.849. (Folios 01 al 06).
En fecha 21 de julio de 2009, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y se ordenó formar expediente. (Folio 07)
En fecha 23 de julio de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 08)
En fecha 03 de agosto de 2.009, el ciudadano CESAR ANTONIO ACOSTA MONSERRAT, asistido por el Abogado AMILCAR CHAVEZ, antes identificados, consignó los fotostatos para que se libre la notificación del Fiscal. (Folio 09)
En fecha 05 de agosto de 2009, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 10 y 11)
En fecha 22 de septiembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Décimo Séptimo del Estado Carabobo. (Folio 12 vto.)

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por el solicitante ciudadano CESAR ANTONIO ACOSTA MONSERRAT, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, transcribieron su número de cédula de identidad N° 12.469.009, siendo lo correcto 12.469.008.

SEGUNDO: Que el ciudadano CESAR ANTONIO ACOSTA MONSERRAT, consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio a corregir, igualmente, produjo copia simple de su cédula de identidad. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que el solicitante es titular de la Cédula de Identidad N° V-12.469.008, y éste documento lo identifica públicamente.

TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos CESAR ANTONIO ACOSTA MONSERRAT Y DAYANA MAIRIM SALAZAR MADUEÑO, de fecha 22-05-1999, inserta en el libro del año 1.999, bajo el Nº 380, Tomo I, a fin de que así donde esta asentado el número de cédula de identidad del ciudadano CESAR ANTONIO ACOSTA MONSERRAT, como: “12.469.009”, debe asentarse como: “12.469.008”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios una vez consignados los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días 30 días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO


En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA




MMG/mr/mr