REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 30 de septiembre de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 7495

DEMANDANTE: FLOR ANGEL CASTILLO BAZAN, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.660, Apoderada Judicial de JOSE NEMESIO BELLO CARABALLO.
DEMANDADA: ITALO SIMON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.354.542 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


En fecha 19 de junio de 2009, la Abogado FLOR ANGEL CASTILLO BAZAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.660, interpuso demanda de DESALOJO, contra el ciudadano ITALO SIMON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.354.543 y de este domicilio. En fecha 22 de Junio de 2009, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 29 de junio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 16 de Julio de 2009, comparece la parte actora y solicita la citación de la parte demandada. En fecha 21 de Julio de 2009, el tribunal dicto auto mediante el cual acuerda de conformidad la citación personal del ciudadano ITALO ZALAZAR, librándose la compulsa respectiva. En fecha 05 de Agosto de 2009, el alguacil del Juzgado dejo constancia de haber entregado la compulsa y consignó el recibo debidamente firmado por el demandado de autos. En fecha 07 de Agosto de 2009, el ciudadano ITALO SALAZAR, debidamente asistido por la Abogado MARIA HERMINIA GRATEROL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.514, presentó escrito de contestación a la demanda. En fecha 29 de Septiembre de 2009, comparecen los ciudadanos FLOR ANGEL CASTILLO BAZAN, parte actora y el ciudadano: ITALO SALAZAR, parte demandada asistido por la Abogado MARIA HERMINIA GRATEROL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.514 y exponen:

“…(Omissis)…Yo, ITALO SALAZAR, desisto del procedimiento y de la acción, que se me sigue por ante este Tribunal… (Omissis)…llegando felizmente a un convenimiento con la parte demandante. En la cual acepto y me obligo a desalojar el inmueble de forma inmediata el día Diez (10) de Enero de Dos mil Diez 2010, en caso contrario me someto a lo establecido en la ley.”


Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.



REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 30 de septiembre de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-


LA SECRETARIA,












MMG/mr/rem.-