REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de septiembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7497
DEMANDANTE: GIUSEPPE STRIPPOLI PERRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.666.398 y de este domicilio
APODERADA
JUDICIAL: Abogado en ejercicio ALEJANDRINA MORALES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.070.
DEMANDADO: INOLDO ANTONIO PEREZ AZUAJE e INGRID CAROLINA GUIRADOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.762.826 y V- 10.182.180.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En fecha 22 de Junio de 2009, el ciudadano: GIUSEPPE STRIPPOLI PERRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.666.398 y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ALEJANDRINA MORALES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.070, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra los ciudadanos INOLDO ANTONIO PEREZ AZUAJE e INGRID CAROLINA GUIRADOS DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.762.826 y V- 10.182.180 respectivamente. En fecha 29 de Junio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 15 de Julio de 2009, el ciudadano GIUSEPPE STRIPPOLI PERRONE, asistido de abogado confiere Poder Especial Apud Acta a los Abogados ALEJANDRINA MORALES, ISABEL DIAZ DE AMAYA y SATURNINA MERCEDES ALCANTARA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 19.070, 14.633 y 34.815 respectivamente. En fecha 23 de Julio de 2009, la Abogado SATURNINA M. ALCANTARA, en su carácter de autos, presenta escrito mediante el cual reforma la demanda, siendo admitida por el tribunal en fecha 29 de Julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. Por medio de diligencia de fecha 04 de Agosto de 2009, la Abogado SATURNINA M. ALCANTARA, con el carácter de autos, solicita al Tribunal se libre compulsa. El Tribunal por auto de fecha 06 de Agosto de 2009, acuerda de conformidad lo solicitado y libra exhorto a los fines de que sea practicada la citación personal de la parte demandada por cuanto la misma se encuentra domiciliada en Tinaco, Estado Cojedes. En fecha 23 de Septiembre de 2009, comparecen ante el Tribunal, la abogado en ejercicio ALEJANDRINA MORALES DIAZ, antes identificada, y los ciudadanos INOLDO ANTONIO PEREZ AZUAJE e INGRID CAROLINA GUIRADOS DIAZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER ANTONIO PITA, Inpreabogado N° 141.859, y actuando con el carácter de autos, manifiestan lo siguiente:
“Para poner fin al presente juicio y en consecuencia al presente procedimiento, hemos convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas que se especifican a continuación… (Omissis). SEPTIMA: Ambas partes piden al Tribunal que dé por terminado el presente juicio, se homologue la transacción aquí contenida y que se ordene su archivo una vez comprobado el cumplimiento definitivo de todas y cada una de las obligaciones asumidas en esta transacción....”

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 27 de febrero de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


MMG/MR/rem.-