REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 24 de Septiembre de 2009
199° y 150°

EXP. N°: 7476

SOLICITANTE: ELIGIO RAFAEL CARPIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.494.625

ABOGADO
ASISTENTE: DEYSI YUSTIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.923.

MOTIVO: Inserción de Acta de Nacimiento.

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva


NARRATIVA


Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento del ciudadano ELIGIO RAFAEL CARPIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.494.625, debidamente asistido por la abogado en ejercicio DEYSI YUSTIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.923. (Folios 01 al 09).
En fecha 09 de junio de 2009, el Tribunal ordenó dar entrada a la solicitud y formarse expediente. (Folio 10)
En fecha 15 de junio de 2.009, este Tribunal instó a la parte solicitante que consignara la constancia o certificado de nacimiento a fin de pronunciarse acerca de su admisibilidad o no. Y en fecha 06 de julio de 2009, el solicitante consigno la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Enrique Tejera. (Folios 11 al 13)
En fecha 10 de julio de 2009, el Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondiente, y se libró el cartel correspondiente. (Folios 14 al 15).
En fecha 21 de julio de 2.009, el ciudadano ELIO RAFAEL CARPIO, Asistido por la Abogado DEYSI YUSTIS, antes identificados, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL”, de fecha 16 de julio de 2.009; agregado por el Tribunal en esa misma fecha; igualmente, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal, librara la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público. (Folios 16 al 18)
En fecha 28 de julio de 2009, el Tribunal mediante auto, libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia del Estado Carabobo, adjunto a copias certificadas de la solicitud. (Folios 19 al 20)
En fecha 03 de agosto de 2009, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décima Sexto del Ministerio Público del Estado Carabobo, quién compareció en fecha 13 de agosto de 2009. (Folios 21 al 22)

MOTIVA

DE LA PETICIÓN Y MATERIAL PROBATORIO


Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por el solicitante, se refiere a la Inserción de su Acta de Nacimiento, igualmente hace mención de los datos de su padre.

Que en fecha 21 de julio de 2009, se agregó a los autos las paginas del ejemplar “El Nacional” donde aparece publicado el cartel librado, de fecha 16 de julio de 2009.

Que en fecha 13 de agosto de 2009, compareció la Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, y manifestó que al momento de dictar sentencia, sólo debe mencionarse los datos de la madre, por cuanto, no existe ninguna prueba de Filiación Paterna, que permita hacer mención del mismo en el Acta que se pretende insertar; por otra parte, si es procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano ELIGIO RFAEL CARPIO, con los datos de su madre.

Que desde la fecha 21 de julio de 2009, día en que se agregó el cartel consignado, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Para demostrar lo denunciado, el Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por el solicitante, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:

1. Constancias expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y por la oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, de fechas 09-03-2009 y 13-03-2009, respectivamente, documentos estos, que rielan a los folios 03 al 06 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de la inexistencia del Acta de Nacimiento del ciudadano ELIGIO RAFAEL CARPIO.

2. Copia simple de la Cédula de Identidad y original de Datos Filiatorios expedido en fecha 02 de marzo de 2009, por la Dirección General de identificación y Extranjería; documentos estos, que rielan a los folios 07 al 08, y que este Tribunal también valora, por cuanto en ellos se demuestra que el ciudadano ELIGIO RAFAEL CARPIO, nació en fecha 29-08-1.949, en la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo y es hijo de la ciudadana JOSEFINA CARPIO.

3. Constancia expedida por la Unidad de registros y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. Enrique Tejera, en fecha 26 de Junio de 2009, que riela al folio 13, mediante la cual manifiestan que motivado al desbordamiento de tuberías de aguas negras, se dañaron gran parte de los expedientes donde reposaba, el registros en relación al nacimiento de: ELIGIO RAFAEL, quien se presume nació en esa Institución en la fecha consignada (29-08-1.949) por su progenitora JOSEFINA ISABEL CARPIO C.I. 7.041.168.


DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN


Vista la petición de la parte solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:

PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.

SEGUNDO: Que los datos contenidos en cada documento, concuerdan entre si; ello se desprende de la Constancia de Datos Filiatorios, expedida por la Dirección de identificación y Extranjería y de la Constancia de Nacimiento, expedida por la Unidad de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. Enrique Tejera, que el ciudadano ELIGIO RAFAEL CARPIO, nació en fecha 29-08-1.949, en la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo y es hijo de la ciudadana JOSEFINA CARPIO.-

En atención a lo anterior, estima quien suscribe que la Inserción de Acta de Nacimiento del ciudadano ELIGIO RAFAEL CARPIO, es procedente, y en cuanto a la mención de los datos de su padre, no es procedente, por cuanto no existe ninguna prueba de Filiación Paterna que permita hacer mención del mismo, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que la presente solicitud debe ser declarada parcialmente con lugar. Y así se declara y decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 494 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, la Inserción del Acta de Nacimiento del ciudadano ELIGIO RAFAEL CARPIO, quien nació en el Hospital Dr. Enrique Tejera, en fecha 29-08-1.949, hijo de JOSEFINA CARPIO. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticuatro días del mes de Septiembre de dos mil nueve.- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA


MMG/MR/mr