REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de Septiembre de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: YANIRA INMACULADA PEREZ MOLINA y MIGUEL GUSTAVO LOPEZ LAGARDERA.

ABOGADO ASISTENTE: YAMIRA GAZUI DE PLANAS

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 7531

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos YANIRA INMACULADA PEREZ MOLINA y MIGUEL GUSTAVO LOPEZ LAGARDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.993.053 y V- 12.035.326, de este domicilio, asistidos por la Abogado YAMIRA GAZUI DE PLANAS, inscrita en el Inpreabogado N° 44.425. (Folios 1al 4)
En fecha 16 de Julio de 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 06)
En fecha 20 de Julio de 2009, comparece el ciudadanos: MIGUEL GUSTAVO LOPEZ LAGARDERA, asistido por la abogado YAMIRA GAZUI DE PLANAS, antes identificada y solicita la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 07)
En fecha 22 de Julio de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 08 y 09).
En fecha 29 de Julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado al Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público. (vuelto del Folio 10)
En fecha 30 de Julio de 2009, comparece la ciudadana: MARGARITA ECHENIQUE, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual no tiene objeciones que hacer al respecto. (Folio 11)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: YANIRA INMACULADA PEREZ MOLINA y MIGUEL GUSTAVO LOPEZ LAGARDERA, asistidos por la Abogado YAMIRA GAZUI DE PLANAS, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos YANIRA INMACULADA PEREZ MOLINA y MIGUEL GUSTAVO LOPEZ LAGARDERA, asistidos por la Abogado YAMIRA GAZUI DE PLANAS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 25 de Octubre de 2.002, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 188, Tomo I, Folios 207 al Vto. 207, del año 2.002, en el libro de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes.-
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO




MMG/rem.-