REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Septiembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: LUIS ALFONSO COYANTE ALVAREZ y YADIRA MEDINA ARELLANO.
ABOGADO ASISTENTE: SKAIDRA BATORINS DE PRIETO
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 7511
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos LUIS ALFONSO COYANTE ALVAREZ y YADIRA MEDINA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.075.116 y V- 4.361.076, de este domicilio, asistidos por la Abogado SKAIDRA BATORINS DE PRIETO, inscrita en el Inpreabogado N° 7.466. (Folios 1al 4)
En fecha 06 de Julio de 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 07)
En fecha 16 de Julio de 2009, comparecen los ciudadanos: LUIS ALFONSO COYANTE ALVAREZ y YADIRA MEDINA ARELLANO, asistidos por la abogado SKAIDRA BATORINS DE PRIETO, antes identificada y solicita la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 08)
En fecha 21 de Julio de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 09 y 10).
En fecha 29 de Julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado al Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público. (vuelto del Folio 11)
En fecha 30 de Julio de 2009, comparece la ciudadana: MARGARITA ECHENIQUE, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual no tiene objeciones que hacer al respecto. (Folio 12)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: LUIS ALFONSO COYANTE ALVAREZ y YADIRA MEDINA ARELLANO, asistidos por la Abogado SKAIDRA BATORINS DE PRIETO, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos LUIS ALFONSO COYANTE ALVAREZ y YADIRA MEDINA ARELLANO, asistidos por la Abogado SKAIDRA BATORINS DE PRIETO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 18 de Octubre de 1.990, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 26, en el libro de Matrimonios del Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal.-
Liquídese la comunidad de gananciales en su oportunidad legal.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
MMG/rem.-
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