REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de septiembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTE: KARINA MARY FERRER PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.449.413.
ABOGADO ASISTENTE: MARLA J. GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.212.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuado por la ciudadana KARINA MARY FERRER PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.449.413, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARLA J. GARCÍA, Inpreabogado Nº 57.212. (Folios 01 al 17)
En fecha 21 de mayo de 2009, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y ordenó forma expediente. (Folio 18)
En fecha 22 de mayo de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 19)
En fecha 21 de julio de 2.009, la abogado MARLA GARCÍA, antes identificada, consignó poder que le fuere otorgado por la ciudadana KARINA MARY FERRER PADRON, asimismo consignó los fotostatos para que se libre la notificación del Fiscal. (Folios 20 y 21)
En fecha 28 de julio de 2009, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 22 y 23)
En fecha 07 de agosto de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Décimo Sexto del Estado Carabobo. (Folio 24)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó el primer nombre de su madre como: “ROSE” siendo lo correcto: “ROS”.
SEGUNDO: Que la ciudadana KARINA MARY FERRER PADRON, consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, igualmente, produjo copia certificada de Acta de Nacimiento de su madre, copia simple de la cédula de identidad de su madre y copia simple de la Sentencia de Divorcio de sus padres. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que la madre de solicitante, se llama “ROS MARY PADRON DE FERRER”.
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Jefe del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana KARINA MARY FERRER PADRON, ya identificada, llevada en el año 1.969, bajo el Nº 2697, Tomo 07, a fin de que escriba correctamente el nombre de la madre de referida ciudadana, así donde esta asentado como: “ROSE MARY PADRON DE FERRER”, debe asentarse como: “ROS MARY PADRON DE FERRER”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (16-09-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 7447
MMG/MR/mr
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