REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 24 de septiembre de 2009
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1868

El 17 de junio de 2009, el ciudadano Julio Cesar Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.357.428, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.640, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de CADBURY ADAMS, S.A., siendo su última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de agosto de 2003, bajo el N° 36, Tomo 106-A Sgdo, con domicilio procesal en la Avenida Paseo Cabriales, Torre Movilnet, piso 7, oficina N° 3, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DA/748/08 del 21 de noviembre de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo.
El 30 de junio de 2009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2088 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Suplente



Abg. Yulimar Gutiérrez.



Exp. Nº 2088
JAYG/yg/ycv