República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 23 de septiembre de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3287, en compañía de la parte actora ciudadano ANDRES GUILLERMO RAMIREZ MADURO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.051.098, asistido por por su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS MADURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.151, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con las siglas 2-D, ubicado en la Planta Segunda, Torre C, ángulo centro-norte de la edificación denominada Conjunto Residencial y Comercial FRAMECA E, situado en la calle 127 (Mújica) sector Agua blanca, Jurisdicción de la Parroquia San José de Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 118.133. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS MADURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.151, expone: Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, solicito al tribunal designe cerrajero a los fines de ley. Acto seguido el Tribunal efectúa los toques de ley, y al no obtener respuesta, designa cerrajero judicial al ciudadano JOSE ERIC PEÑA DUGARTE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 13.577.162, de la cerrajería Merlín los Colorados, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS MADURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.151, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana ADRIANA MARQUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, y perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.643.606, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que dentro del mismo se encuentran una serie de bienes muebles que serán objeto de depósito necesario previo levantamiento de un inventario detallado por parte de la representante de la depositaria judicial. Seguidamente la parte actora ciudadano ANDRES GUILLERMO RAMIREZ MADURO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.
7.051.098, asistido por por su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS MADURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.151, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con las siglas 2-D, ubicado en la Planta Segunda, Torre C, ángulo centro-norte de la edificación denominada Conjunto Residencial y Comercial FRAMECA E, situado en la calle 127 (Mújica) sector Agua blanca, Jurisdicción de la Parroquia San José de Municipio Valencia del estado Carabobo, con una superficie aproximada de Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Cuatro Decímetros (79,04 Mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento 2-C; SUR: Con la fachada sur principal de la Torre C; ESTE: Con la fachada este principal de la Torre C ; y OESTE: Con vacío de la edificación, dicho inmueble le pertenece al ciudadano ANDRES GUILLERMO RAMIREZ MADURO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.051.098, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 17 de marzo de 1993, bajo el Nro.40, Protocolo Primero, Tomo 41. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana hace ENTREGA MATERIAL, al ciudadano ANDRES GUILLERMO RAMIREZ MADURO, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con las siglas 2-D, ubicado en la Planta Segunda, Torre C, ángulo centro-norte de la edificación denominada Conjunto Residencial y Comercial FRAMECA E, situado en la calle 127 (Mújica) sector Agua blanca, Jurisdicción de la Parroquia San José de Municipio Valencia del estado Carabobo, con una superficie aproximada de Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Cuatro Decímetros (79,04 Mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento 2-C; SUR: Con la fachada sur principal de la Torre C; ESTE: Con la fachada este principal de la Torre C ; y OESTE: Con vacío de la edificación, dicho inmueble le pertenece al ciudadano ANDRES GUILLERMO RAMIREZ MADURO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.051.098, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 17 de marzo de 1993, bajo el Nro.40, Protocolo Primero, Tomo 41. Acto seguido la representante de la depositaria judicial Carabobo, C.A, ya identificada, señala que los bienes objeto de deposito necesario son lo siguientes: 1) Una lavadora mundo blanco, serial 880610-51212, usada Bs.350,00 2) Una secadora mundo blanco, serial 880525-51860, Bs. 350,00 4) Una Computadora compuesta por monitor marca Teramars, CPU, teclado Sintronic, impresora HP, Bs.200,00 5) un DVD Toshiba s/s, Bs.50,00 7) Un equipo de sonido Pioneer, serial K13904334S y dos cornetas, Bs. 150,00 7) una nevera Kelvinator, serial 251200060122, Bs.500,00. Total Bs. 1.600,00. Acto seguido el tribunal ordena el traslado de los bienes señalados a la sede de la depositaria designada. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR PARTE ACTORA
DRA. MAURICIA GONZALEZ
DEPOSITARIA PERITO
CERRAJERO
LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA
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