República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 23 de septiembre de 2009, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3212, en compañía de la parte actora ciudadano JUAN DE DIOS HERNANDEZ CRESPO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 647.197, asistido por el abogado en ejercicio YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.340, en el inmueble ubicado en la Urbanización Prebo III, calle 137 con calle 142, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal deja constancia que luego de haber llamado a la ciudadana Teresa Guerra de Lugo, al móvil celular 0424- 4158862, quien manifestó que llegaría a la casa en 10 minutos, transcurrido el mismo, se procedió a notificar a la ciudadana TERESA GUERRA DE LUGO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.100.065, quien quedo impuesta de la misión del tribunal, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 23.458. Acto seguido la parte actora ciudadano JUAN DE DIOS HERNANDEZ CRESPO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 647.197, asistido por el abogado en ejercicio YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.340, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano FERNANDO OJEDA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.370.466 y perito avaluador al ciudadano ELADIO NUÑEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.050.664, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la ciudadana TERESA GUERRA DE LUGO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.100.065, asistida por la abogada en ejercicio GRISELDINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.332, expone: Me doy por citada para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, libre de apremio y coacción, y a los efectos de dar por terminado el juicio por cobro de bolívares (intimación) incoado en mi contra, por cuanto son ciertos los hechos narrados en el libelo y el derecho en que se fundamenta, convengo en todas y cada una de las partes de





la presente demanda, así como del instrumento fundamental que la contiene, en tal sentido ofrezco celebrar una transacción con la parte actora de la siguiente manera: Para cumplir el pago total de la obligación, ofrezco pagar a la parte actora en cheque de gerente a favor del ciudadano Juan de Dios Hernández, la cantidad de Veintisiete Mil Trescientos Bolívares (Bs.27.300,00) para la fecha 23 de octubre de 2009, en la sede del tribunal de la causa, Edificio Ariza, piso 1, a las 10:00 de la mañana . Con el presente pago, nada quedo a deberle a la demandante por este concepto ni por ningún otro. A los fines de garantizar dicho pago, doy en garantía los siguientes bienes muebles de mi propiedad: 1) Una vitrina en madera y vidrio de 5 entrepaños, usado Bs. 1000,00 2) Un juego de recibo compuesto de un sofá de tres puestos y 2 poltronas forradas en tela de colores varios y una mesa de centro con una base en metal y tope de vidrio, usado Bs. 2000,00 3) seis sillas en hierro forjado con cojines forrados en tela en color amarillo, rojo y plateado Bs. 300,00 4) 4 bancos en madera forrado en semi cuero en color marrón. Bs. 50,00 total Bs. 200,00 5) un juego de comedor compuesto de 6 sillas, una mesa en madera con tope de vidrio y las sillas forrada en tela de varios colores. Bs. 1000,00 6) un ceibo en madera de 5 gavetas y 4 puertas laterales de 3 cuerpos. Bs. 1000,00 7) dos vitrinas en madera y vidrio de 2 puertas c/u y una vitrina de 3 entrepaños. Bs. 400,00 c/u total Bs. 800,00 8) una mesa pequeña en formica en color marrón de 3 gavetas y un entrepaño, usado Bs. 200,00 9) un televisor a color marca Sony, serial 4115295, modelo KDL-37FA400, usado Bs. 4000,00 10) una silla giratoria grande en metal y semi cuero en color negro, usada Bs. 300,00 11) una mesa de centro en madera con tope de vidrio, usada Bs. 200,00. Seguidamente el perito avaluador indica que los bienes dados en garantía alcanzan un valor de Bs. 11.000,00. Seguidamente parte actora ciudadano JUAN DE DIOS HERNANDEZ CRESPO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 647.197, asistido por el abogado en ejercicio YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.340, expone: Acepto la transacción en todas y cada una de sus partes, así como la garantía ofrecida en caso de incumplimiento. De igual manera me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de demandada en caso de incumplimiento por no cubrir la cantidad acordada en el decreto de embargo. Solicitando al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa la homologación de la presente transacción. Seguidamente el Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes la acuerda por estar ajustada a derecho, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.





LA JUEZ TITULAR LA DEMANDADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADO ASISTENTE


PARTE ACTORA DEPOSITARIA


PERITO

LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA