República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 21 de septiembre de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio NORMA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.111, en el inmueble donde funciona la empresa demandada DIMO, C.A, ubicado en la avenida las ferias, Nro. 60-73, al lado de la casa del Periodista, del Estado Carabobo, para darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, signada con el Nro. 3286. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.7.141.774, en su condición de contador de la empresa demandada, quien quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 1670. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio NORMA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.111, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302 y perito avaluador al ciudadano RAFAEL LUGO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.387.050, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.. Seguidamente el ciudadano RAIMUNDO ANTONIO AMADO CASCHETTO ROCCASALVA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.388.210, asistido por el abogado en ejercicio ELIAS SARQUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2502, expone: Me doy por intimado y citado en nombre de mi representada DIMO, C.A, renuncio al lapso de comparecencia, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento pago en este acto por vía transaccional la cantidad de Cincuenta y Nueve mil Bolívares ( Bs. 59.000.00) mediante cheque Nro. 17019940, cuenta corriente Nro. 0134-0462-37-






4623012404, de fecha 21 de septiembre de 2009, a favor de la parte actora Venegroup, C.A, que comprende la deuda liquida demandada avalada por la factura que se encuentra en el expediente principal, incluido allí los honorarios profesionales de abogado, costos y costas. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio NORMA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.111, expone: Acepto la transacción ofrecida por la demandada, a los fines de evitar un largo y tedioso litigio, recibo el cheque antes identificado, desisto de la acción y del procedimiento y solicito al tribunal archive el presente expediente, e igualmente solicito al tribunal ejecutor se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo.. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa se sirva homologar la presente transacción en los términos expuestos. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo y libera a la depositaria judicial designada, declarando cumplida su misión, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.




LA JUEZ TITULAR LA DEMANDADA
DRA MAURICIA GONZALEZ ABOGADO ASISTENTE




PARTE ACTORA DEPOSITARIA





PERITO

LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA