REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de septiembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 12.538
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Abog. PASTOR POLO, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: PABLO OSIO BOCCHECIAMPE y CONSORCIO DOBLE O, C.A. No identificados a los autos.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFONSO CITERIO QUERO, JUAN COGORNO ACOSTA, MARIA ALVAREZ DE ALBERS, PEDRO REQUENA MANZANILLA, JUAN GUERRA COGORNO y DANIELA MELET LAMAS, abogados en ejercicio, número de Inpreabogado no acreditado a los autos.
PARTE DEMANDADA: EL CARMEN, C.A.; ELCA, C.A.; OSDCA, C.A. y; CARLOSI, C.A. No identificadas a los autos.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: PHILOMENA CLEMENCIA DE FREITAS FERNANDES y GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los números 15.012 y 67.424, en su orden.

En fecha 17 de septiembre de 2009, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada, dándole entrada en los libros respectivos.


De seguidas procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, el juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que el juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

…comparece el abogado PATOR POLO, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien expone: Procedo a inhibirme en la presente causa …(omisis)… por cuanto en fecha 26 de Enero de 2009, fui Recusado por la abogada PHILOMENA CLEMENCIA FREITAS FERNANDES, Inpreabogado N° 15.012, fundamentando su recusación en los ordinales 15°, 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien la actividad desarrollada por la abogada PHILOMENA CLEMENCIA DE FRITAS FERNANDES, antes identificada al imputarme los hechos alegados en la recusación constituye a mi juicio una injuria grave en mi contra y por ello producen la pérdida de la imparcialidad en las causas donde intervenga la abogada PHILOMENA CLEMENCIA DE FRITAS FERNANDES, en consecuencia, es por ello que me encuentro comprendido dentro del supuesto de hecho que establece el Ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

El juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“19.- Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.”

El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el Juez, cumpliéndose de esta manera con las formalidades que exige la Ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por el Juez al haberla declarado en forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley, Y ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la incidencia de inhibición formulada por el abogado Pastor Polo, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia, se ordena remitir la presente incidencia al tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ PEREZ
EL JUEZ TEMPORAL

MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL








EXP. Nº 12.538
JAM/MP/yv.