REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de septiembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 12.503
COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOG. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO CHACÓN NIETO, no identificado en autos-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó a los autos.
PARTE DEMANDADA: MARÍA ANTONIETA BELLERA GALEA, no identificada en autos.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO BOADA CHACÓN y MARÍA ELVIRA MERCADO SILVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.420 y 61.454, en su orden.


Por auto de fecha 27 de julio de 2009, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada, en virtud de la inhibición formulada por el Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

De seguidas procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, el juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho original del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que el juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

…Visto que la presente causa, de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, fue intentada por el abogado LUIS CHACÓN NIETO, y por cuanto, en fecha 04 de octubre de 2007, me inhibí de seguir conociendo en la causa signada bajo el N° 9.684, contentiva del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los abogados LUIS ANTONIO CHACON NIETO, MERY ALAYON PEÑA, JOFRE CHACON PERAZA, YOHAN ANTONIO CHACON PERAZA y JHON PIER CHACON PERAZA, contra la ciudadana MARIA ANTONIETA BELLERA GALEA, por cuanto los precitados abogados pusieron en tela de juicio mi imparcialidad para decidir dicha causa, interponiendo escritos en los que solicitaron se remitieran las actuaciones contenidas en el expediente, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, bajo el supuesto de evitar pronunciamientos contrarios o contradictorios cuando en verdad lo que pretendían era evitar que decidiese la causa bajo el falso supuesto, lo cual negué y contradije, de que no sería objetivo ni imparcial en mi decisión, según comentarios proferidos por los referidos abogados en los pasillos de este Tribunal. Inhibición ésta que fue DECLARADA CON LUGAR por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; siendo el caso que desde entonces no conozco de ninguna causa donde funjan como parte los referidos abogados.
Ahora bien quiere señalar este Juzgador, que la mayor ofensa que se le puede inferir a un funcionario, investido con el carácter de Juez en el ejercicio de su magistratura, es el imputarle que los fallos, decisiones o sentencias que pronunciará, se encuentran de antemano signadas por aversión o imparcialidad en contra de alguna de las parte (sic); más aún, cuando dichas imputaciones son por demás infundadas y falsas; ya que ponen en tela de juicio la transparencia de las decisiones recaídas en el desempeño de la Magistratura como Juez. Por todo lo antes expuesto ME INHIBO de seguir conociendo del presente expediente, fundamentando mi inhibición en el ordinal 20°, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.”…

El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez.

Constata este sentenciador que en la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2008 por este Juzgado Superior se declaró con lugar la inhibición formulada por el abogado Francisco Jiménez Delgado, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial en las causas en las que actúen los abogados Luis Antonio Chacón Nieto, Mery Alayón Peña, Joffre Chacón Peraza, Yohan Antonio Chacón Peraza Y Jhon Pier Chacón Peraza, por haberlas declarado en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley, circunstancia que determina la procedencia de la inhibición efectuada por el juez, en consecuencia el Juez Temporal de este Juzgado Superior se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación de la misma por ante este Tribunal.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con lugar la inhibición formulada por el abogado Francisco Jiménez Delgado, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Notifíquese a las partes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL

MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:05 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL







EXP. Nº 12.503.
JAM/MP.