REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de septiembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 12.488.
COMPETENCIA: NIÑOS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. CARLA VASQUEZ BORGES, JUEZA UNIPERSONAL N° 4 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: LUISA CENTENO DÍAZ y HÉCTOR RAMÓN CASTILLO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.450.536 y V.-7.143.225, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó en autos.
PARTE DEMANDADA: No acreditó en autos.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó en autos.

Por auto de fecha 17 de julio de 2009, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

De seguidas procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, la juez de primera instancia que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que la juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

…Quien suscribe, DRA. CARLA VÁSQUEZ BORGES, abogada de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.115.017, en mi carácter de Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien conoce actualmente y hasta esta oportunidad del expediente Nº C-59.073, contentivo del proceso de SEPARACIÓN DE CUERPOS, seguido por los Ciudadanos LUISANA CENTENO DÍAZ y HÉCTOR RAMÓN CASTILLO ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.450.536 y V-7.143.225, en la que aparece actuando como abogada asistente la Dra. BRANDA ICIARTE, y siendo que en fecha 03 de abril de 2008, me inhibí de seguir conociendo todas aquellas causas en que aparezca actuando la Dra. BRANDA ICIARTE, por las razones que expliqué en su oportunidad, en la inhibición realizada en el expediente Nº C-45.424, cuyo texto es el siguiente:..
…omissis…
…manifiesto por medio del presente escrito mi decisión de INHIBIRME de continuar conociendo de la presente causa y de todas aquellas en que actúe las mencionadas ciudadana (sic) MARINA PARASKEVAS KATSOULIAS y la abogado BRENDA ICIARTE, en razón de que esta última, luego de mantener una amistad fluida y considerada normal con quien suscribe, por razones que desconozco y que interpreto como producto de algunas decisiones tomadas por mí como Jueza, no le han favorecido, y como consecuencia se ha desarrollado por su parte un ataque constante a través de escritos, que en forma sibilina tienden a amenazarme y presentarme como persona descalificada para conocer y decidir esta y otras causas en que interviene de manera directa o por otras vías… (omissis) …Tales actuaciones y la conducta exhibida a la cual me he referido y refiero en esta oportunidad, se inscribe en la hipótesis del numeral 20 del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil…
…omissis…
…Todo lo antes señalado produce en este Juzgador una afectación subjetiva que le impide conocer de causa alguna donde se encuentren nombradas estas personas, por existir un rechazo ante tales conductas socialmente dañosas. Y ser consideradas estas personas no gratas para este juzgador, siendo evidente la enemistad generada por algún desencuentro o alguna decisión que no le favoreció, lo que significa que esta juzgadora no se encuentra en las mejores condiciones subjetivas de poder realizar sus funciones de tramitación, conocimiento y decisión de la presente Causa y de cualquier otra donde esté la abogada BRANDA ICIARTE y la ciudadana MARINA PARASKEVAS KATSOULIAS…
..omissis…
…Esta es justamente la razón por la que me inhibí en esa oportunidad y hoy lo hago porque así lo manifesté cuando expresé que me inhibía en dicha causa Nº C-45.424, y en todas aquellas en que aparezca actuando la Dra. BRENDA ICIARTE, y como quiera que no me siento con el ánimo de imparcialidad requerida por la Justicia, debo manifestar mi inhibición en el presente caso, como formalmente ME INHIBO DE CONOCER ESTA CAUSA, contenida en el expediente N° C-59.073 contentivo del proceso de SEPARACIÓN DE CUERPOS, seguido por los Ciudadanos LUISA CENTENO DÍAZ y HÉCTOR RAMÓN CASTILLO ABREU ya identificados, a fin de ser coherente con lo antes señalado...
..omissis…
…Ante tales circunstancias, ME INHIBO FORMALMENTE DE CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, como todas aquellas en que aparezca actuando la Dra. BRENDA ICIARTE, con quien deseo mantener las mejores relaciones profesionales y de amistad, pero ante los acontecimientos ya señalados, prefiero alejarme del conocimiento de asuntos en que ella aparezca actuando o con poder, o con simple asistencia, a fin de mantener la pulcritud que demanda la justicia…

La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, y siendo que en las decisiones dictadas en fechas 16 de junio de 2008 y 5 de mayo de 2008 por el Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y en fecha 24 de septiembre de 2008 por este Juzgado Superior se declaró con lugar las inhibiciones formuladas por la abogado Carla Vásquez Borges en su carácter de Juez Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en las causas en las que actué la abogada Brenda Iciarte, por haberlas declarado en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, determina la procedencia de la inhibición efectuada por la juez. Así se decide.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la abogada Carla Vásquez Borges, en su carácter de Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese a la parte demandante.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL


MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL





En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


MELISSA PAREDES EXP. Nº 12.488. LA SECRETARIA TEMPORAL
JAM/MP