REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de septiembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: 12.524.

COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: INVERSORA PARTICIPAR, S.A., no identificada en autos.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ASTRID CARDENAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.323
PARTE DEMANDADA: ANGI GUTIÉRREZ y ALEIDA CHOURIO DE GUTIÉRREZ, no identificadas en autos.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos.


Por auto de fecha 4 de agosto de 2009, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

De seguidas procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, la Juez que manifiesta la inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta de inhibición, constatando este Tribunal que la Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:


…Me INHIBO de continuar con la tramitación de la presente causa por haber adelantado opinión en virtud de los razonamientos que fueron expresados tanto en el Auto que admitió la misma, y que fue apelada, así como en las sentencias que declararon la inadmisibilidad por la vía ejecutiva en las causas signadas con los Nros 55171, 55174, 55068, 55873, 55225 y 55067, decisiones tomadas en plena convicción de la Acción deducida, por manera que, explanados como fueron mis criterios sustentados en el principio contenido en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en las Sentencias dictadas, los mismos constituyen un adelanto de opinión en el tratamiento de esta causa dada la reposición ordenada por el Tribunal Superior con nulidad de lo actuado; lo cual me obliga, a separarme de la presente causa por imperativo de la norma contenida en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incursa en la causal contemplada en el Ordinal 15° del Artículo 82 ejusdem, contentivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, intentado por la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., a través de su Apoderada Judicial Abogada ASTRID CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.323, en contra de la ciudadana ANGI CAROLINA GITIERREZ CHOURIO, Expediente signado con el N° 54.467. Solicito a quien deba conocer de ésta Inhibición que la declare con lugar…

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

La juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por la Juez, significa que queda inhabilitada para decidir el mérito del asunto sometido a su conocimiento por haber prejuzgado el mismo.

En este sentido constata este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por la Juez al haberla declarado en forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley, Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con lugar la inhibición formulada por la abogada Rosa Margarita Valor Palacios, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de las Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Notifíquese a las partes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL

MELISSA PAREDES MORILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:50 am., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

MELISSA PAREDES MORILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL






EXP. Nº 12.524
JAM/MP.