REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de septiembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: 12.523.

COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: MAGEDAH HINEDI DE ELSHIBLI, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.650.565.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.994.
PARTE DEMANDADA: RUAYDA SHARY ELSHIBLI GONZÁLEZ, no identificada en autos y NELLY CARMEN GONZÁLEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.881.614.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos.


Por auto de fecha 4 de agosto de 2009, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

De seguidas procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:




CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, la Juez que manifiesta la inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta de inhibición, constatando este Tribunal que la Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:


…Procedo a separarme de la presente causa respecto a su conocimiento, tramitación y conclusión definitiva, contenida en el Expediente signado con el N° 42.935, contentivo del Juicio por SIMULACIÓN, junto con sus recaudos anexos, intentado por la ciudadana MAGEDAH HINEDI DE ELSHIBLI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.650.565, domiciliada en Guacara, mediante su apoderado judicial Abogado ARGENIS JOSE GONZÁLEZ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.994, contra las Ciudadanas RUAYDA SHARY ELSHIBLI HNEDI, en la persona de sus representantes Legales ciudadanos SALMAN ELSHIBLI HNEDI y LOLIMAR GONZALEZ SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.811.195 y 10.229.905, respectivamente y la ciudadana NELLY CARMEN GONZÁLEZ QUINTERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.881.614, todos domiciliados en Guacara, por cuanto manifesté mi disposición de no conocer las causas donde actúe como demandante o demandado el Abogado ARGENIS GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 12.994, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante en esta causa; inhibición que realicé, desde el 31 de Marzo de 2009, fecha en la cual se levantó acta contentiva de las misma (sic), con las razones que dieron origen al uso del derecho subjetivo que me otorga la Ley para apartarme del conocimiento de las causas donde actúe el referido abogado; y debido a que las mismas no han cambiado, y adicionalmente no han llegado las resultas de esa inhibición, ratifico el Acta referida en todos y cada una de sus partes…

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

La juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“20.- Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principado el pleito.”

Para que un Juez pueda desenvolver su actividad según la Justicia, es indispensable un requisito: su imparcialidad y es una garantía constitucional de toda persona el ser juzgada por jueces competentes, independientes e imparciales.

La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por la Juez.

En este sentido constata este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la Ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por la Juez al haberla declarado en forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley, Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con lugar la inhibición formulada por la abogada Rosa Margarita Valor Palacios, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de las Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Notifíquese a las partes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dieciseis (16) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL

MELISSA PAREDES MORILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:10 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
MELISSA PAREDES MORILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. Nº 12.523
JAM/MP.