REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 16 de septiembre de 2009
199º y 150º


EXPEDIENTE Nº: 12.314
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN.
DEMANDANTE: AMELIA MERCEDES MIJARES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.492.087.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: BERNARDO DÍAZ GRAU, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 718
DEMANDADOS: ALEXIS SALAZAR SENTIS y ALÍDA LOURDES PEÑA NARVÁEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-2.779.715 y V-4.131.648, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: LUIS FERNANDO REQUENA VILLAROEL, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.434.

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado LUIS FERNANDO REQUENA VILLAROEL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos ALEXIS SALAZAR SENTIS y AÍDA LOURDES PEÑA NARVÁEZ, en contra del auto dictado en fecha 5 de noviembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el cual se declara sin lugar la oposición formulada por la parte demandada en contra de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por ese Tribunal.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a ésta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 29 de abril de 2009 se le dio entrada al expediente fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente a dicha fecha para que las partes presentaran sus informes, así como un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.

Por auto del 18 de mayo de 2009, se fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.

De seguidas pasa esta instancia a dictar sentencia en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso de apelación se intenta en contra del auto dictado en fecha 5 de noviembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el cual se declara sin lugar la oposición formulada por la parte demandada en contra de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por ese Tribunal.

El juzgado de primera instancia niega la oposición formulada bajo el argumento de que “…el decreto que acordó la medida de prohibición de enajenar y gravar, está debidamente motivado, toda vez que se fundamenta en los artículo (sic) 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y en el contenido de la diligencia que la precede, sin por supuesto hacer juicio de valor de las presunciones allí contenidas, y en el peor de los casos la medida de prohibición de enajenar y gravar está dirigida a proteger el derecho que dicen tener las partes en el proceso, tomando en consideración lo manifestado por oponente que el poder que le fue otorgado no es suficiente para acordar la medida, lleva a hacer presumir a quien juzga que el no va a ejercer la facultad de DISPOSICIÓN que le fue otorgada, de allí lo innecesario de la oposición, por supuesto hecho este que no es negado por el apoderado oponente ...”

Observa este juzgador que en la oportunidad de hacer oposición a la medida, el recurrente no expuso las razones o fundamentos que soportaran su defensa como lo prevé el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, tal circunstancia limita su actuación probatoria al diligenciamiento de las pruebas que desvirtúen lo alegado o demostrado por el solicitante de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, tal como le sucede al demandado que no comparece a contestar la demanda en lo principal.

Expuesto lo anterior, resulta oportuno destacar que la motivación del decreto que acuerda las medidas cautelares, así como la sentencia que resuelve la oposición, está estrechamente vinculada con el derecho constitucional a la defensa de la parte contra quien obra la medida o del tercero que pueda verse afectado con la misma, ya que es la motivación la que permite que sean susceptibles de control por las vías de la oposición, apelación y casación. En consecuencia, la falta de motivación del decreto que acuerda las medidas cautelares, así como de la sentencia que resuelve la oposición, conlleva a la violación de derechos constitucionales como el debido proceso y la defensa.

Al efecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 197 del 28 de marzo de 2007, ratificando criterios expuestos en decisiones Nº 831 de fecha 06 de noviembre de 2006 y Nº 544 del 27 de julio de 2006, dispuso lo siguiente:
“Si bien es cierto que el juez tiene un amplio poder cautelar general, que le permite decretar cualquiera de las medidas preventivas previstas en nuestro ordenamiento jurídico procesal para garantizar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, no es menos cierto que éste debe tener en cuenta siempre la ocurrencia del fumus boni iuris y el periculum in mora sin prejuzgar sobre el fondo del asunto planteado, y para llegar a dichas conclusiones el juez debe analizar los recaudos o elementos presentados, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.
…omissis…
Por tal razón, la sentencia que resuelva la oposición no sólo debe limitarse a confirmar la medida o revocar la misma, sino que además debe verificar a través de un análisis razonado y de una motivación propia, el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.”

La medida de prohibición de enajenar y gravar la decreta el a quo, en los siguientes términos: “Vista la diligencia suscrita por el abogado BERNARDO DIAZ GRAU, actuando en su carácter de autos, el Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 588 en concordancia 585 ejusdem, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble…”

Por su parte la sentencia objeto de apelación que resuelve la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar, declarando sin lugar la oposición, luego de hacer un análisis sobre la oportunidad para que el oponente a la medida expusiera sus razones o fundamentos, decide que el decreto que acordó la medida de prohibición de enajenar y gravar, está debidamente motivado, toda vez que se fundamenta en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y en el contenido d la diligencia que lo precede.

Constata este juzgador que ni en la oportunidad de decretar la medida, así como tampoco en la oportunidad de resolver la oposición, el a quo valoró los medios de prueba aportados que le crearan certeza de la presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, lo que se traduce en incumplimiento del requisito de motivación del fallo para el decreto de la medida cautelar solicitada y consecuente violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa del demandado, razones suficientes para declarar con lugar el recurso de apelación, revocar la decisión recurrida y declarar con lugar la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada. ASI SE DECIDE.

CAPÍTULO II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS FERNANDO REQUENA VILLAROEL, apoderado judicial de la parte demandada; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada el 05 de noviembre de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandada a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y en consecuencia se suspende la misma.

Ofíciese lo conducente al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo.

No hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Notifíquese a las partes el contenido de la presente decisión.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los dieciseis (16) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL


Exp. Nº 12.314
JM/DE/luisf.-