REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, VEINTIDOS (22) de Septiembre de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:20 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por una casa signada con el N° 94-242, ubicada en la calle 70 del Barrio El Carmen, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Orlando Paredes Estrada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.741, en su carácter de Endosatario en Procuración de ALBA CONTRERAS MORA, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. La parte actora se comunicó telefónicamente con el demandado quien manifestó que venía en camino. Seguidamente siendo las 11:30 de hizo presente el ciudadano WUILLIANS JOSE BARROSO PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.451.109, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar y asistido por la Abogada MARY RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.606, quien expone: A fin de dar por terminado el presente juicio me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia y ofrezco a la parte actora pagar el monto adeudado que es la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bsf. 13.416,60) la suma líquida demandada, más costas y honorarios de la siguiente manera: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bsf. 250,00) mensuales y consecutivos siendo la primera de las cuotas el Treinta (30) de Septiembre de 2009 y la cuota N° 40 es decir, la última el Treinta (30) de Diciembre de 2012, cuotas estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro 0108-0058-70-0200722856 a nombre de la demandante ALBA DEL CARMEN CONTRERAS MORA, en el Banco Provincial. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el convenimiento y la forma de pago ofrecida por la parte actora quedando entendido que a la falta de pago de una de las cuotas se procederá a la ejecución del convenimiento. Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento por ante el comitente. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 12:30 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
EL DEMANDADO Y SU
ABG. ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL