REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Septiembre de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:10 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, Manzana E-1, Sector 5, signada con el N° 79-A-190, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana MARLENY BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.764.499, en su carácter de demandante, debidamente asistida por la Abogada Evelyn Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.211, a fin de practicar las Medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el comitente. El Tribunal hizo los Tres respectivos toques de Ley, sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. La demandada se comunicó y manifestó que venía en camino. El Tribunal siendo las 11:15 de la mañana concede a la demandada un lapso de espera de 30 minutos. Siendo las 12:15 de hace presente la demandada YASMIRIS DEL CARMEN DE LA HOZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.130.061, quien permitió el acceso al inmueble y se le notificó de la misión a realizar y manifestó que trasladaría sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo al Sector Yagua Municipio Guacara del Estado Carabobo. En este estado interviene la demandante asistida de abogado y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme ENTREGA MATERIAL del inmueble donde se encuentra constituído y se abstenga de practicar el embargo ejecutivo reservándome el derecho. En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituído por una casa ubicada en la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, Manzana E-1, Sector 5, signada con el N° 79-A-190, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, a la parte actora libre de bienes y personas. Igualmente solicitado como ha sido por la parte actora el Tribunal se abstiene de practicar el embargo ejecutivo. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 1:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE DEMANDANTE Y
SU ABG. ASISTENTE,


LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL