REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:15 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas del pasillo de un inmueble constituido por dos oficinas signadas con el N° 10-20 y 10-22, ubicadas en el piso 10 del Edificio “TORRE BANAVEN VALENCIA” situada en la intersección de la Avenida Bolívar Norte cruce con Avenida Montes De Oca, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado NELSON ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.444, en su carácter de Apoderado Judicial de ADOLFO ANTONIO BELL, a fin de practicar las Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente. El Tribunal hace los Tres respectivos toques de Ley, sin recibir respuesta del interior ni exterior del inmueble. A solicitud de la parte actora se designa como cerrajero al ciudadano José Venegas, titular de la Cédula de Identidad N° 3.576.441, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley, y procede a aperturar las puertas del inmueble. Abiertas las puertas del inmueble el Tribunal se constituyó dentro del mismo haciendo constar que se encuentra en estado de abandono, sucio, oficinas éstas que se comunican entre sí internamente. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal designe a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A.. Igualmente declare Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano a JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302. Seguidamente el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por dos oficinas signadas con el N° 10-20 y 10-22, ubicadas en el piso 10 del Edificio “TORRE BANAVEN VALENCIA” situada en la intersección de la Avenida Bolívar Norte cruce con Avenida Montes De Oca, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo y hace entrega del mismo a la depositaria designada para su guarda y custodia. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo reservándome el derecho de practicarla en otra oportunidad. El Tribunal a solicitud de la parte actora se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo la 10:45 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,
EL DEPOSITARIO,


EL CERRAJERO,




LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL.