REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
DEMANDANTE: ALEJANDRA EMILIA NOGUERA BANDES
ABOGADO ASISTENTE: CARLOTA ESCALONA REYES
DEMANDADO: FEDOR ALBERTO GUTIERREZ SALINAS
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 52.495
Vista la diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2.009 suscrita por la ciudadana ALEJANDRA EMILIA NOGUERA, asistida en este acto por la ciudadana CARLOTA ESCALONA REYES, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.579, este Tribunal en acatamiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jirisdicente, por impulso de las partes, podrá aclara, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto en el folio (52) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida decisión en los siguiente términos: Donde dice: “…Consideraciones para Decidir La demanda intentada por el ciudadano GUSTAVO MIGUEL DELGADO LANG, asistido por la abogada ONEIDA MONTES DE OCA, contra la ciudadana JENNY ROSIRIS FEAL AMAYA …” Debe decir: “…Consideraciones para Decidir La demanda intentada por la ciudadana ALEJANDRA EMILIA NOGUERA BANDES, asistido por la abogada CARLOTA ESCALONA REYES, contra el ciudadano FEDOR ALBERTO GUTIERREZ SALINAS…” como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
El Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,


Abog. PASTOR POLO Abog. NANCY REA ROMERO
Exp. Nº 52.495
PP.-