REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º
DEMANDANTE: OLGA LAPENTA DE BONA.
APODERADO JUDICIAL: JOSE LOMELLI, Inpreabogado Nro. 55.122.
DEMANDADA: EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N° 48.229
De la revisión practicada a las presentes actuaciones contenidas en la demanda recibida en este Tribunal por distribución del día 24 de octubre del 2.003, se observa que la demandante, interpone demanda de Resolución de contrato de arrendamiento contra el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Octubre de 2.004, con ponencia conjunta, en el Expediente No. 2004-1462, donde se dictaminó que:
“… mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T)…”, por lo tanto, este Tribunal considera que no es competente por la materia para conocer de este procedimiento, y así se decide.
En consecuencia y en cumplimiento a lo establecido en la anterior Jurisprudencia, y visto que en el presente proceso se encuentra involucrada LA GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara su incompetencia para conocer de la presente causa, declinando la misma en el Juzgado Superior en lo Contencioso-Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial, al que se le remitirán las presentes actuaciones una vez que quede firme esta decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abog. NANCY REA ROMERO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Exp. N° 48.229.-
aa.-
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