REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: JORGE RAFAEL MARTINEZ CAZORLA.

ABOGADA: EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA. EDGAR DARIO NUÑEZ PINO, RAYDA GIRALDI RIERA LIZARDO Y JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE.

DEMANDADO: AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 53.199

El presente procedimiento se inició en fecha 22 de febrero del año 2.007, por demanda de ACCION MERO DECLARATATIVA, intentada por el ciudadano JORGE RAFAEL MARTINEZ CAZORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.062.296, asistido por el Abogado EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, inscrito en el IPSA bajo el Nº V-14.006, de este domicilio; contra: La ciudadana AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.287.472, de este domicilio.
Mediante Acta levantada por este Tribunal, en fecha 12 de agosto del año 2.009, donde quedó asentada la Reunión Conciliatoria, acordada en auto de fecha 07 de julio de 2009, estando presente las partes actuantes en este procedimiento, el ciudadano JORGE RAFAEL MARTINEZ CAZORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.062.296, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.600, acompañado de su esposa ciudadana LISSETH GAROSLAX TEJADA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.033.358, ambos de este domicilio; parte accionante en la presente causa, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo como abogado a la ciudadana AURA DE LA CRUZ LOPEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.287.472, de este domicilio, ACORDARON para ponerle fin al presente juicio por ACCION MERO DECLARATIVA, en los términos establecidos en dicha Acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.


LA SECRETARIA,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.

Expediente Nro.: 53.199
RMV/ymrb.-