REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTES: CESAR RAMON CONTRERAS CORTEZ y OMAR GREGORIO CONTRERAS CORTEZ

ABOGADO: RAFAEL FAJARDO LORETO

DEMANDADA: TRANSPORTE RODOLFO CONTRERAS, C.A.

ABOGADOS: JUAN ERNESTO COGORNO ACOSTA, y/o ALFONZO CITERIO QUERO, y/o MARIA ISABEL ALVAREZ DE ALBERS, y/o PEDRO LUIS REQUENA MANZANILLA, y/o JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO y/o DANIELA CECILIA MELET LAMAS


MOTIVO: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)

EXPEDIENTE: 54.569

Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de julio del año 2.009, por el abogado RAFAEL FAJARDO LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.744.932, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9.954, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CESAR RAMON CONTRERAS CORTEZ y OMAR GREGORIO CONTRERAS CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.447.054 y V10.225.908 respectivamente, mediante la cual expone al Tribunal lo siguiente:
“…En fecha 22 del corriente mes y año, éste Tribunal dictó Sentencia aclaratoria donde establece que los ciudadanos RODOLFO CONTRERAS MICHELENA Y ROSA ISMELDA CONTRERAS MICHELENA, son los Representantes estatutarios de la demandada TRANSPORTE RODOLFO CONTRERAS C.A, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la misma; y por cuanto en el libelo de demanda y demás actas del proceso están identificados, con tal carácter y así comparecieron al Juicio mediante Poder que corre a los folios 246 al 249 del expediente y por cuanto el referido fallo ordena subsanar el defecto de forma señalado en la parte motiva, solicito respetuosamente al Tribunal aclarar ó precisar el objeto material que debe subsanarse, ya que conforme al artículo 350 Ordinal 4° las partes, están a derecho…”.
Este Tribunal para decidir sobre la Aclaratoria Solicitada, procedió a la Revisión de la Sentencia, y observa que en la parte Motiva del fallo, proferido en fecha 22 de Julio de 2009, se lee lo siguiente:
“…para decidir sobre la Aclaratoria solicitada, procede a la revisión de la sentencia proferida y declara que efectivamente en el Dispositivo del Fallo, se observa un error material al identificar como demandadas a las ciudadanas MERY ELIZABETH CONTRERAS MICHELENA y SILVIA CONSUELO CONTRERAS MICHELENA; siendo el contenido del referido Dispositivo el siguiente: “En merito a lo expuesto, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, las Cuestiones Previas opuestas por el abogado JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MERY ELIZABETH CONTRERAS MICHELENA y SILVIA CONSUELO CONTRERAS MICHELENA, en el Juicio contentivo de DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD, incoado en su contra por los ciudadanos CESAR RAMON CONTRERAS CORTEZ y OMAR GREGORIO CONTRERAS CORTEZ, todos identificados en autos, y ASÍ SE DECIDE.”; como puede observarse es evidente que por error involuntario no se identificó en el dispositivo del fallo de manera idónea a la parte Demandada en esta causa, razón por la cual, la Aclaratoria de sentencia solicitada es PROCEDENTE, y ASÍ SE DECLARA.
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara CON LUGAR, la solicitud de Aclaratoria formulada por la parte Actora; y en consecuencia, se corrige el DISPOSITIVO DEL FALLO, el cual queda como se expresa a continuación : “En merito a lo expuesto, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, las Cuestiones Previas opuestas por el abogado JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MERY ELIZABETH CONTRERAS MICHELENA y SILVIA CONSUELO CONTRERAS MICHELENA, en el Juicio contentivo de DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD, incoado por los ciudadanos CESAR RAMON CONTRERAS CORTEZ y OMAR GREGORIO CONTRERAS CORTEZ, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RODOLFO CONTRERAS, C.A., ya identificada, cuyos representantes estatutarios son los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE CONTRERAS MICHELENA, en su carácter de Presidente, y ROSA ISMELDA CONTRERAS MICHELENA, en su carácter de Vicepresidenta, todos identificados en autos, y ASI SE DECIDE.”
En este orden de ideas, se le observa al solicitante, que cuando el Tribunal hace la Aclaratoria, fue por un error material cometido en el Dispositivo del Fallo, donde solamente se incluyeron a los Codemandados, Suplentes del Presidente y del Vicepresidente respectivamente; y por efecto de la aclaratoria corrige la omisión; por otra parte se ratifica que la materia a subsanarse, ordenada en la decisión de las Cuestiones Previas, por la representación de la parte Actora, conforme a la motiva, está referida a la corrección confusa del libelo en los folios 7 y 8, Capítulo denomina “DEL DERECHO”. En virtud de los razonamientos expresados, la Aclaratoria solicitada en los términos expuestos es Improcedente y ASÍ SE DECLARA.
II
DISPOSITIVO DEL FALLO
En merito de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia Interlocutoria, proferida en fecha 22 de Julio de 2009, interpuesta por el Abogado RAFAEL FAJARDO LORETO, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CESAR RAMÓN CONTRERAS CORTEZ Y OMAR GREGORIO CONTRERAS CORTEZ, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RODOLFO CONTRERAS C.A, cuyos representantes estatutarios son los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE CONTRERAS MICHELENA, en su carácter de Presidente y ROSA ISMELDA CONTRERAS MICHELENA, en su carácter de Vicepresidente, todos identificados en autos, en el Juicio contentivo de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD, y ASÍ SE DECIDE.
Queda así ÍNCOLUME, la Sentencia Proferida por éste Tribunal en fecha Veintidós (22) del mes de Julio del año Dos mil nueve (2009), en los términos expuestos, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20 de la tarde.


LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO



Expediente Nro. 54.569
RMV/mlb