REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 28 de septiembre de 2009
Años 199º y 150º
JUEZ: ABG. ALEJANDRO CALLEJA.
FISCAL: MARIA GABRIELA RICO, Fiscal 31º (A) del Ministerio Publico
ACUSADO: JESUS NORBERTO PORRAS.
DEFENSA PÚBLICA: FLORIMAR ARANGUREN.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMAS: LIDEIRA AMPARO CAMACHO BRAVO.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 24-09-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano JESUS NORBERTO PORRAS, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico contra el ciudadano JESUS NORBERTO PORRAS, que riela a los folios 01 al 05 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, son por los delitos de VIOLENCIA FISICA, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima LIDEIRA AMPARO CAMACHO BRAVO, “…la fiscal informo al tribunal que se comunico con la ciudadana LIDEIRA AMPARO CAMACHO BRAVO, al número telefónico 0424-4587851, víctima de autos, informándole de realización de la audiencia y de los efectos que la misma conlleva, manifestándole la misma su imposibilidad de comparecer, sin embargo le manifestó no tener algún tipo de objeción en la realización de la audiencia, en tal sentido, la fiscal procedió a narrar las circunstancia del hecho de la manera siguiente: En fecha 19/10/2008 en momentos en que la ciudadana CAMACHO BRAVO LIDEIRA AMPARO llegaba a su lugar de residencia en compañía de sus menores hijas el ciudadano JESÚS PORRAS en actitud amenazante y sin ningún motivo aparente le propino golpes en la cara y en varias partes del cuerpo a la víctima en el presente hecho, motivo por el cual la misma decidió acudir ante la sede de la Fiscalía, en momentos en que la ciudadana comparece ante el despacho Fiscal se percata que su agresor se encontraba en las instalaciones del despacho Fiscal, motivo por el cual procede a notificar a un efectivo policial apostado en la sede quien procede a retener al imputado en autos. Es todo…”Actos constitutivos de los delitos de VIOLENCIA FISICA, establecidos en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad. Es todo…”
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano JESUS NORBERTO PORRAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIDEIRA AMPARO CAMACHO BRAVO. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Así mismo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que de la revisión del expediente se constata que la víctima ha quedado debidamente notificada de la fijación de la Audiencia Preliminar, según acta de diferimiento de fecha 28-07-2.009 que corre inserta en el folio 81 del presente asunto, la representante fiscal, quien actuando conforme a los artículos 108 y 118 del referido instrumento legal, garantiza en este acto los derechos de la victima LIDEIRA AMPARO CAMACHO BRAVO.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de cuatro años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano JESUS NORBERTO PORRAS, admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía trigésima del Ministerio Público contra el ciudadano JESUS NORBERTO PORRAS nacido en Cali, Colombia, 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.012.475, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo María Ligia Porra y Jairo Rivero, grado de instrucción Bachiller, con domicilio Barrio Aquiles Nazoa, calle Andrés Bello, casa No. 61-20, La Isabelica, Estado Carabobo, como punto de referencia detrás del CDI de Santa Rosa; teléfono: 0426-7447601, por el delito de VIOLENCIA FISICA establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIDEIRA AMPARO CAMACHO BRAVO. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano JESUS NORBERTO PORRAS, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Se le extienden las presentaciones al acusado ante la Oficina del alguacilazgo cada Noventa (90) días. 2.- Prohibición al acusado de agredir física y verbalmente a la víctima, 3.- La obligación de Inscribirse en instituto público o privado a los fines de que continúe con su estudios así mismo deberá consignar en un plazo no mayor de treinta días la constancia de inscripción. 4.- La obligación al acusado de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 5.- La Obligación a los acusado de residir el domicilio aportado en este acto, en caso de cambio deberán notificarlo a este tribuna; 6.- La obligación al acusado de realizar una labor social, para lo cual deberán comparecer ante el equipo multidisciplinario de este tribunal en atención a la trabajadora social. Este tribunal le ratifica las medidas de protección y seguridad a favor de la victima dictadas en fecha 21/10/2008 dictadas por este juzgado, de las contempladas en el articulo 87 ordinales 3º Se mantiene la salida del acusado del hogar común con la victima; 5º Prohibición de acercarse a la víctima, bien en su lugar de residencia, trabajo o estudios y 6º La Prohibición de realizar actos de intimidación acoso u hostigamiento a la víctima. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Alejandro Calleja
Juez Segundo Temporal de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria