REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 17 de septiembre de 2009
Años 199º y 150º

JUEZ: ABG. ALEJANDRO CALLEJA.
FISCALÍA: VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
INVESTIGADOS: LUIS RAUL RODRIGUEZ Y ALEJANDRO JOSE GONZALEZ.
VÍCTIMA: GLORIA MARGARITA BOLIVAR SANTOS
DECISIÓN: OMISIÓN FISCAL

Vista y revisada la presente causa seguidamente pasa a enumerar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En oficio de fecha 19-09-2.008, la Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Carabobo solicito orden de arresto, en contra de los ciudadanos LUIS RAUL RODRIGUEZ Y ALEJANDRO JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual se declaro improcedente.


SEGUNDO: En fecha 08 de junio del presente año, este Tribunal exhorto al Ministerio Público a que realice el debido y formal acto de imputación fiscal en la presente causa, en un lapso de quince (15) días continuos, e informe del estado de presente investigación penal, a los efectos de que este despacho pudiera ejercer su función controladora, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


TERCERO: Se evidenció de la revisión del Sistema Juris 2000, según acta suscrita por la secretaría Administrativa de este tribunal Abg. María Gabriela Ramírez M, que hasta la presente fecha la representación Fiscal no ha presentado ningún acto conclusivo, ni ha informado a este Despacho del estado en el que se encuentra la investigación donde aparece como investigado a los ciudadanos LUIS RAUL RODRIGUEZ Y ALEJANDRO JOSE GONZALEZ.

Este Juzgador estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:

“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.

Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley mencionada lo siguiente:

“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”

Así pues, ha quedado comprobado que los ciudadanos LUIS RAUL RODRIGUEZ Y ALEJANDRO JOSE GONZALEZ, fue individualizado el día 19 de Septiembre del año 2008, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIA MARGARITA BOLIVAR SANTOS Asimismo, que a la fecha ha transcurrido íntegramente el lapso de cuatro meses a que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público, haya dictado acto conclusivo alguno, ni ha informado sobre la situación actual de la investigación solicitada por este Tribunal en fecha 14-05-09, como tampoco pidió una prórroga para presentar dicho acto.


Con vista a lo expresado, este Juzgador, advierte que en la causa sub examine, el plazo de cuatro meses determinados en el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, incluso superándolo con creces, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo correspondiente, por lo que el Juzgado colige que la Fiscalía 27º del Ministerio Público, incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, se acuerda notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de esa omisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.



DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscalía 27º del Ministerio Público, en la causa penal Nº GP01-S-2008-1047, instruida contra de los ciudadanos LUIS RAUL RODRIGUEZ Y ALEJANDRO JOSE GONZALEZ, al no haber dictado dentro del lapso de cuatro meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese a la Fiscalía Superior informándole que las actuaciones principales cursan ante la Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Carabobo. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.

Abg. Alejandro Calleja
Juez Segundo Temporal de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria