REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º
AUTO QUE DECLARA LA SUSPENSION DE LA CAUSA:
Vista la diligencia de fecha 22 de septiembre del 2009, suscrita por los abogados José Montilla Montilla y Ana Huri Bustos Rodríguez, identificados en autos, con el carácter de representantes judiciales de las partes, mediante la cual solicitan de mutuo acuerdo, SUSPENDER LA CAUSA por veinte (20) días continuos contados a partir del día de hoy y a su vez sea acordada audiencia conciliatoria; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2do del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, declara suspendida la causa por el referido lapso; y por cuanto a la solicitud de la
EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
EXP. Nº JAP-123-2008/ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO
JDUA/VPP/GG