REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de septiembre de 2009
199º y 150º


AUTO QUE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA.

Vista la diligencia de esta misma fecha (folio 358), suscrita por los abogados Ana Hurí Bustos Rodríguez, (defensora pública de la parte demandante), y José Montilla Montilla, (defensor público de la parte demandada), defensores públicos primero y segundo en materia Agraria del Estado Carabobo; mediante la cual solicitan de común acuerdo, la suspensión de la presente causa por un lapso de veinte (20) días continuos contados a partir del día de hoy, 21 de septiembre del presente año; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo (2º) del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, declara suspendida la causa por el referido lapso, incluyendo el despacho del día de hoy; y hace saber a las partes que una vez fenecido el lapso de suspensión, la causa se reanudará en el estado en que se encontraba.

Respecto a la fijación de la audiencia conciliatoria, solicitada por las partes, este tribunal se pronunciará por auto separado.


EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez







EXP: º JS-48985-85/ INTERDICTO POR DESPOJO.
JDUA/vpp/sm.-