REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

AUTO QUE DECLARA DIFERIMIENTO Y FIJACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

Visto el auto de fecha 17 de junio de 2009, donde se declaró la suspensión de la causa por un lapso de (60) días continuos (Folio.161), previo acuerdo suscrito mediante diligencia por las partes en fecha 17 de junio de 2008 (Folio.160); y por cuanto la presente causa se reanudó en fecha 16 de septiembre de 2009, y dado que por auto de fecha 11 de junio de 2009, (Folio. 159), se fijó la celebración de la audiencia preliminar, y visto que la misma colida con la audiencia preliminar fijada en el expediente Nº JS-48985-85, en consecuencia, se le hace saber a las partes a que se contrae la presente litis, que se fija la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy, a la diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.,), de conformidad con lo estatuido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario .



EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA


El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez