REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de septiembre de 2009
Año 199º y 150º
AUTO. HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA.
Vista la diligencia anterior mediante la cual el ciudadano MARCO TULIO HERNANDEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 2.683.653, parte accionante, asistido por la abogada Ana Hurí Bustos Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del Estado Carabobo, desiste de la presente demanda y solicita devolución de los documentos; y hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente éste tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo esto conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil . En consecuencia éste tribunal acuerda devolver los documentos originales, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos, con inserción del presente auto y de la diligencia que la solicitó.
Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.
En la Sala del despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiuno (21) día del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
Exp: Nº JAP-135-2009/Acción Posesoria Agraria por Despojo.
JDUA/VPP/GG.-
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